Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

116
Recurso 1.393 de 2011

En las actuaciones número 1.393 de 2011, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos recurso suplicación número 1.393 de 2011 de la Sección Primera de Madrid, promovidos por doña Gabriela Rodas Benítez contra Fondo de Garantía Salarial, y don Francisco Javier García Blanco, sobre despidos, con fecha 5 de septiembre de 2011 se ha dictado la siguiente diligencia de ordenación y la cédula de notificación y emplazamiento, cuyo tenor literal es el siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Elena Carrasco Manzanares.—En Madrid, a 5 de septiembre de 2011.

En fecha 21 de julio de 2011 tuvo entrada en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por el letrado don Luis Manzano Porteros en representación de doña Gabriela Rodas Benítez.

Únase el anterior escrito a los autos de su razón; costando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en él identificada, entréguese copias a las demás partes.

Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.

Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo Social Cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta providencia, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta diligencia.

Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles de que contra esta resolución pueden interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días siguientes a su notificación que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Luis Manzano Porteros, en nombre y representación de doña Gabriela Rodas Benítez siendo parte recurrida Fondo de Garantía Salarial, don Francisco Javier García Blanco, se ha dictado la siguiente resolución.

En su virtud, y para que sirva de notificación y emplazamiento a la parte a quien por medio de la presente cédula emplazo para que en el plazo de quince días comparezca ante la Sala de lo Social Cuarta del Tribunal Supremo a hacer uso de su derecho en mérito al recurso interpuesto, expido la presente cédula en Madrid, a 5 de septiembre de 2011.

Procédase a la publicación de las resoluciones citadas.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Francisco Javier García Blanco, en ignorado paradero, se expide el presente edicto.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.176/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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