Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-115

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Delegación Junta Gobierno Local

Primero.—La Junta Plenaria de esta Mancomunidad, en sesión constitutiva celebrada el día 31 de agosto de 2011, adoptó los siguientes acuerdos:

— Delegar en la Junta de Gobierno Local todas las competencias de la Junta Plenaria, cuya delegación no se encuentre prohibida por las normas aplicables o resulte posible, tanto expresa como tácita o presuntamente, correspondiendo al órgano delegado el ejercicio de todas las atribuciones que la competencia originaria comporte para el órgano delegante.

— Delegar en la Presidencia las siguientes competencias de la Junta Plenaria:

a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de competencia plenaria, incluyendo la facultad de designar letrados y procuradores y otorgar poderes a unos y otros.

b) Aprobación de convenios cuya materia corresponda a la competencia de la Junta Plenaria, siempre que se enmarquen en el ámbito de la actividad normal de la Mancomunidad y que su importe no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto del ejercicio corriente. Si se incumple cualquiera de tales requisitos o ambos, su aprobación corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

c) Solicitud, tramitación, justificación y demás actos que sea preciso realizar en relación con subvenciones y ayudas de todo tipo y de cualquier procedencia, que correspondan a la competencia de la Junta Plenaria, cuando su importe no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto del ejercicio corriente. Si la cuantía de dichas subvenciones o ayudas supera la cantidad equivalente a dicho porcentaje, la delegación se entenderá realizada a favor de la Junta de Gobierno Local.

— Fijar las indemnizaciones por asistencia de sus miembros a sesiones de los órganos colegiados en los siguientes términos: 60 euros íntegros para cada asistente efectivo, en calidad de miembro, por cada sesión de la Junta Plenaria, de la Junta de Gobierno Local y de la Comisión Especial de Cuentas.

Segundo.—El presidente dictó resolución 341/2011, de 1 de septiembre, de nombramiento de los siguientes titulares de órganos:

— Vicepresidente: don Gonzalo Cubas Navarro, alcalde del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

— Miembros de la Junta de Gobierno Local: todos los alcaldes de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados.

Lo que se publica a los oportunos efectos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del edificio sede de la Mancomunidad.

Griñón, a 20 de septiembre de 2011.—El secretario, Antonio López Gómez.

(03/31.677/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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