Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-103

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

103
Avocación delegación

El alcalde-presidente, mediante decreto de la Alcaldía 3234/2011, de 20 de septiembre, ha dictado la siguiente resolución que literalmente transcrita dice:

Decreto.—Por esta Alcaldía, mediante decreto de 13 de junio de 2011, con el número 2297, se efectuaron delegaciones de competencias en los concejales del equipo de gobierno, y mediante decreto de 17 de junio de 2011, con el número 2328, se efectuaron delegaciones de competencias propias de esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local; todo ello, en virtud de las competencias que al efecto me otorga la vigente legislación de Régimen Local, y concretamente los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sobre las Bases de Régimen Local, y artículos 41 y 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En el decreto 2328/2011, de 17 de junio, se delegó en la Junta de Gobierno Local las competencias que al efecto me corresponden en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En cuanto a las competencias que al efecto me corresponden, sobre las operaciones de Tesorería, según lo previsto en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, sobre las Bases del Régimen Local, no se efectuó delegación alguna en cuanto a la competencias para la aprobación de las operaciones de Tesorería, siendo en consecuencia competencias propias de esta Alcaldía en la actualidad.

Mediante decreto 3033/2011, de 7 de septiembre, de esta Alcaldía, se delegan en la concejala-delegada de Hacienda, Desarrollo Económico, Empleo y Formación, las competencias de esta Alcaldía en materia de contratación, así como el concertar las operaciones de Tesorería en las cuantías que corresponden a la Alcaldía.

Sin embargo, y aun cuando se considera adecuada la delegación efectuada en materia de operaciones de tesorería, en cuanto a las delegaciones en las materias de contratación, se considera conveniente el volver a avocar y efectuar las delegaciones en la Junta de Gobierno, tal como estaban anteriormente, ya que, a juicio de esta Alcaldía, supone una mayor transparencia y control por parte de la Junta de Gobierno en aquellos asuntos de contratación que se le delegan.

Por todo ello, y a la vista de las competencias que al efecto me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, así como los artículos 41 y 43 del Real Decreto 2568/1986, anteriormente citados, y demás legislación de Régimen Local, y concordante, mediante el presente decreto, resuelvo:

Primero.—Avocar la delegación efectuada en la concejala-delegada de Hacienda, Desarrollo Económico, Empleo y Formación, doña Ana María del Carmen Reboiro Muñoz, de las siguientes competencias:

En materia de contratación y concesión y, de acuerdo a lo preceptuado en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:

En materia de contratación y concesión. De acuerdo a lo preceptuado en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Tercero.—En cuanto a las operaciones de tesorería, se mantiene la delegación efectuada en la concejala de Hacienda, Desarrollo Económico, Empleo y Formación, doña Ana María del Carmen Reboiro Muñoz, en la misma forma en que figura en el decreto 3033/2011, de 7 de septiembre, de esta Alcaldía.

Cuarto.—Esta Alcaldía, en cualquier momento y sin otra justificación que la invocación de este decreto, puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquiera de las delegaciones contempladas en el mismo.

Quinto.—Notificar íntegramente esta resolución a la concejala-delegada de Hacienda, y a los tenientes de alcalde, así como a los demás concejales del equipo de gobierno, entendiendo aceptadas las delegaciones conferidas si, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, no mostrasen disconformidad con aquellas en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación.

Sexto.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios municipales, una vez transcurrido el anterior plazo, dando cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Rivas-Vaciamadrid, a 20 de septiembre de 2011.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(03/31.670/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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