Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-102

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
Aprobación ordenanza fiscal

A los efectos del artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se somete a información pública el expediente número 808/2011, de aprobación de la ordenanza fiscal número 45, reguladora de la tasa por el servicio de recogida, alojamiento, manutención y entrega de animales (perros y gatos), que se encuentren extraviados o abandonados en la vía pública que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Quijorna el 9 de septiembre de 2011, según el siguiente detalle:

Los interesados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

— Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Oficina de presentación: Registro General, en horas de oficina, de lunes a viernes, de nueve a catorce, y los lunes, también de diecisiete a diecinueve y treinta horas.

— Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

— Acuerdo definitivo: de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de los apartados 3 y 4 del artículo17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, antes citada, y artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, finalizado el período de exposición pública, sin que los interesados hayan presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Quijorna, a 19 de septiembre de 2011.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(03/31.730/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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