Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-39

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

39
Área de Coordinación Institucional

Acuerdo de 22 de septiembre de 2011, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración Municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 21 de junio de 2011, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en lo relativo a la estructura de las unidades administrativas dependientes de las Direcciones Generales de Presupuestos, de Política Financiera, de Contratación y Servicios, de Gestión de Recursos Humanos, así como la Intervención General y el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, con el fin de reforzar la eficacia y eficiencia en la gestión de las atribuciones asignadas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 22 de septiembre de 2011, acuerda:

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno.—En el artículo 9, relativo a la Dirección General de Presupuestos, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La Dirección General de Presupuestos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Presupuestos.

2.1.1. Servicio de Estudios y Análisis Presupuestario.

2.1.1.1. Departamento de Normativa.

2.1.2. Servicio de Programación Presupuestaria.

2.1.2.1. Departamento de Presupuestos.

2.1.3. Servicio de Programación y Planificación de Gastos Plurianuales.

2.1.3.1. Departamento de Gastos Plurianuales.

2.1.4. Servicio de Gastos de Personal y Plantilla Presupuestaria.

2.1.4.1. Departamento de Programación de Costes de Personal.

2.1.5. Departamento de Programación de Inversiones.

2.2. Subdirección General de Sector Público.

2.2.1. Servicio de Organismos Públicos.

2.2.2. Servicio Económico de Empresas Públicas.

2.2.3. Servicio Jurídico de Organismos y Empresas Públicas”.

Dos.—En el artículo 10, relativo a la Dirección General de Política Financiera, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La Dirección General de Política Financiera se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Servicios Financieros.

2.1.1. Servicio Económico-Financiero.

2.1.2. Servicio de Planificación Financiera”.

Tres.—En el artículo 16, relativo a la Dirección General de Contratación y Servicios, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. La Dirección General de Contratación y Servicios se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

3.1. Subdirección General de Coordinación de la Contratación.

3.1.1. Departamento de Análisis de los Procedimientos de Contratación.

3.1.2. Departamento de Contratación Electrónica.

3.1.3. Servicio de Análisis y Asesoramiento de la Gestión de la Contratación.

3.1.3.1. Departamento de Estudios e Informes.

3.1.3.2. Departamento de Régimen Jurídico de la Contratación.

3.1.3.3. Departamento de Relaciones con Órganos de Control de la Contratación.

3.2. Subdirección General de Compras.

3.2.1. Servicio Central de Compras.

3.2.1.1. Departamento Central de Compras.

3.2.1.2. Departamento de Gestión.

3.3. Subdirección General de Servicios.

3.3.1. Servicio de Gestión del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

3.3.2. Servicio de Régimen Interior.

3.3.2.1. Departamento de Régimen Interior.

3.3.3. Departamento de Servicios Generales».

Cuatro.—En el artículo 17, relativo a la Intervención General, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La Intervención General se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Viceintervención General.

2.1.1. Servicio Central.

2.1.2. Intervención Delegada en Junta de Gobierno.

2.2. Subdirección General de Estudios y Control Presupuestario.

2.2.1. Servicio de Estudios y Control Presupuestario.

2.3. Subdirección General de Fiscalización de Ingresos y Análisis Financiero.

2.3.1. Servicio de Fiscalización Previa de Ingresos.

2.3.1.1. Departamento de Fiscalización de Ingresos.

2.3.2. Servicio de Control Financiero de Ingresos.

2.3.2.1. Departamento de Control Financiero y Presupuestario de Ingresos.

2.3.3. Servicio de Fiscalización de Garantías, Recaudación y Deuda.

2.3.3.1. Departamento de Operaciones no Presupuestarias y Deuda.

2.4. Subdirección General de Intervenciones Delegadas.

2.4.1. Servicio de Coordinación.

2.4.2. Servicio de Organización.

2.4.3. Intervenciones Delegadas en Áreas de Gobierno.

2.4.4. Intervenciones Delegadas en Distritos.

2.5. Subdirección General de Control y Auditoría.

2.5.1. Servicio de Control Financiero de Empresas.

2.5.2. Servicio de Coordinación de Intervenciones Delegadas en Organismos Autónomos.

2.5.2.1. Intervenciones Delegadas en Organismos Autónomos.

2.5.3. Departamento de Asesoría Jurídica de Organismos Autónomos y Empresas.

2.6. Subdirección General de Contabilidad.

2.6.1. Servicio de Contabilidad.

2.6.1.1. Departamento de Contabilidad Financiera.

2.6.1.2. Departamento de Estados Financieros y Consolidación.

2.6.2. Servicio de Planificación y Desarrollo del Sistema Contable.

2.6.2.1. Departamento de Control del Sistema Contable”.

Cinco.—En el artículo 19, relativo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Selección de Personal.

2.1.1. Servicio de Selección de Personal.

2.1.1.2. Departamento de Gestión de Procesos de Selección de Personal.

2.1.1.3. Departamento de Gestión de Bases de Convocatoria y Evaluación.

2.2. Subdirección General de Provisión de Puestos.

2.2.1. Servicio de Provisión.

2.2.1.1. Departamento de Gestión de Libre Designación.

2.2.1.2. Departamento de Gestión de Concursos de Méritos.

2.2.1.3. Departamento de Gestión de Provisión Temporal.

2.3. Subdirección General de Retribuciones y Seguridad Social.

2.3.1. Servicio de Retribuciones.

2.3.2. Servicio de Gestión del Sistema de Seguridad Social.

2.4. Subdirección General de Organización y Relaciones de Puestos de Trabajo.

2.4.1. Servicio de Organización y Puestos de Trabajo.

2.4.1.1. Departamento de Estudios e Informes Jurídicos.

2.5. Subdirección General de Registro de Personal, Carrera y Situaciones Administrativas.

2.5.1. Departamento de Registro de Personal, Carrera y Situaciones Administrativas”.

Seis.—En el artículo 21, relativo al Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Planificación.

2.1.1. Servicio de Gestión Administrativa y Programación Docente.

2.1.2. Departamento de Planificación y Estudios”.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2.f) y g), y 4.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Sexto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Séptimo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 22 de septiembre de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, PS, el director general de Relaciones Institucionales (decreto de la concejala de Coordinación Institucional de 14 de septiembre de 2011), Javier Calvo García.

(03/31.674/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-39