Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-200

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID

200
Sanción disciplinaria

Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento de la que fuera colegiada número 9.413, doña Amaya Luque Galiacho, que por designación efectuada por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 12 de abril de 2011 (acta 348), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión de Deontología de Colegiados, como consecuencia de la denuncia formulada por la comunidad de propietarios de la calle Sierra de Cazalla, número 2, de Madrid, contra su actuación profesional al frente de la misma, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes Estatutos, se ha formulado el siguiente pliego de cargos, cuyo contenido se detalla a continuación:

1.o Retener la documentación no contable (que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados) al cesar en el desempeño de sus funciones [artículo 34, apartado 2, letra K), de los vigentes Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B), del Reglamento].

2.o Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a efecto dicho cese [artículo 34, apartado 2, letra L), de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C), del Reglamento].

3.o El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada [artículo 34, apartado 3, letra D), de los Estatutos, y artículo 6, apartado 3, letra D), del Reglamento].

Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos.

Asimismo, se le informa de que de no designar usted otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.

Madrid, a 13 de septiembre de 2011.

(02/8.350/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

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