Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-97

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

97
Ordenanza fiscal Mercado Cruz Verde

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación del expediente de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del Mercado Municipal de la Cruz Verde, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 19 de mayo de 2011, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición pública, se entiende aprobada definitivamente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, según redacción dada por la Ley 11/1999, procediéndose a publicar la mencionada ordenanza que, literalmente, dice:

TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA CRUZ VERDE

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización del Mercado Municipal de la Cruz Verde, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con motivo de la utilización del Mercado Municipal de la Cruz Verde.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local existente en el Mercado Municipal de la Cruz Verde, en beneficio particular, en calidad de concesionarios.

Art. 4. Funcionamiento.—El Mercado Municipal de la Cruz Verde se regirá según lo establecido en la ordenanza reguladora aprobada al efecto.

La Unidad Comercial objeto de concesión está constituida por el local y almacén, según se establece en los planos recogidos en el anexo I de las ordenanzas reguladoras, con la superficie que aparece reflejada en los mismos.

El concesionario de la Unidad Comercial tendrá que satisfacer al Ayuntamiento de Navalcarnero la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial tanto del local como del almacén.

Art. 5. Tarifa.—La cuantía de la tasa mensual regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente:

— Por cada metro cuadrado o fracción de local: 9 euros.

— Por cada metro cuadrado o fracción de almacén: 4 euros.

— Por cada metro cuadrado o fracción, de uso del espacio común: 6 euros.

Siendo la tasa mensual correspondiente a cada unidad comercial la siguiente, en euros:



Art. 6. Obligaciones de pago.—1. Vendrán obligados al pago de las tasas los concesionarios ocupantes de las unidades comerciales, verificándose el cobro de la siguiente forma:

a) Para las unidades comerciales adjudicadas, el pago se realizará forzosamente del 1 al 15 de cada mes y por mensualidades anticipadas.

b) Para el uso de los espacios comunes, el adjudicatario de la unidad comercial deberá solicitarlo previamente a este Ayuntamiento, especificando el período de uso, nunca inferior a un mes. El pago deberá ser anticipado y siempre en los primeros quince días de cada mes, junto al pago de la tasa por adjudicación de dicha unidad comercial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de la apertura al público del Mercado Municipal de la Cruz Verde, si esta fuera posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Navalcarnero, a 22 de septiembre de 2011.—La alcaldesa-presidenta accidental, María Paz Fraile Garcés.

(03/31.861/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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