Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
05-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111005-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

169
Demanda 1.060 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.060 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro José Esteban Moreno, contra la empresa “Casa XXI, Comunidad de Bienes”, y sus comuneros don Francisco Javier Ropero Cosmén y doña Ángeles Alegre Caselle, sobre despido, se ha dictado sentencia número 127 de 2011, de fecha 14 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Álvaro José Esteban Moreno, contra don Francisco Javier Ropero Cosmén y doña Ángeles Alegre Caselle, comuneros de la comunidad de bienes, que actúan bajo la denominación de “Casa XXI, Comunidad de Bienes”, y “E. R. Rivero Escolar y Otros, Comunidad de Bienes”, y a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo condenar a estos a que le indemnicen solidariamente en la suma de 11.078,10 euros, más 8.996,76 euros por el concepto de salarios de tramitación devengados desde el día 21 de julio de 2010 hasta la de esta sentencia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Ángeles Alegre Caselles, comunera de “Casa XXI, Comunidad de Bienes”, y a esta, ambas en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.109/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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