Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
05-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111005-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Demanda 715 de 2011

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 715 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Landete Ramírez, contra las empresas “Café Nuncio, Sociedad Limitada”, “Nuncio 17, Sociedad Limitada”, “Suministros de Diversión de la Costanilla, Sociedad Limitada”, y “Xlapac Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Madrid, a 27 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Noelia Landete Ramírez, frente a “Café Nuncio, Sociedad Limitada”, “Nuncio 17, Sociedad Limitada”, “Suministros de Diversión de la Costanilla, Sociedad Limitada”, y “Xlapac Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre despido.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 17 de noviembre de 2011, a las diez horas.

Citar a los testigos y requerir la documental solicitada, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto de juicio que se celebrará en la calle Princesa, número 3, segunda planta, Sala del Juzgado número 1.

En cuanto al interrogatorio de partes: no ha lugar a la exigibilidad de que en el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad, sin perjuicio de que sea propuesto como testigo.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, las demandadas pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda este estar representada por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

A la parte demandada: que en caso de solicitarse en el escrito de demanda y se admita en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte, se le podrá tener por confesa en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda. Se le advierte que no es necesario que en el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos o cualquier otro medio de prueba, deberán pedirlo al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Café Nuncio, Sociedad Limitada”, “Nuncio 17, Sociedad Limitada”, “Suministros de Diversión de la Costanilla, Sociedad Limitada”, y “Xlapac Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.457/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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