Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
05-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111005-110

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Demanda 254 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 254 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Alberto Vinicio Gordillo Pintado, contra don Francisco Javier Sebastián Delgado, “Pedro Bautista Martín Molina Promociones 2020, Sociedad Anónima”, “Promociones Delfín 2020, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto y providencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 12 de septiembre de 2011.

En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Alberto Vinicio Gordillo Pintado, contra don Francisco Javier Sebastián Delgado, “Pedro Bautista Martín Molina Promociones 2020, Sociedad Anónima”, “Promociones Delfín 2020, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, en materia de ordinario se ha dictado resolución de esta misma fecha del tenor literal siguiente.

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a “Promociones Delfín 2020, Sociedad Anónima”, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Auto

En Madrid, a 26 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 11 de enero de 2011, a las diez y quince horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Promociones 2020, Sociedad Anónima”. A tal fin, se hace saber que, el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Cítese a don Francisco Javier Sebastián Delgado, para que comparezca de forma personal el día y hora señalado para la celebración del juicio a fin de practicar en su caso la prueba de interrogatorio de la parte, bajo apercibimiento en caso de no comparecer de poder ser tenido por confeso en la sentencia que en su día se dicte.

Requiérase a la representación de la entidad demandada a fin de que presente, el día y hora señalados para la celebración de juicio, la documentación solicitada por la parte demandante.

Requiérase por otro lado, a la parte actora a fin de que en el plazo de diez días aporte nota simple del Registro Mercantil, referente a la entidad demandada a fin de evitar dilaciones indebidas en la tramitación del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para la interposición del citado recurso deberá acreditarse el ingreso de la cantidad de 25 euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado que es la número 2512, de “Banesto” y con la clave de procedimiento 30, todo ello de conformidad y con las excepciones que establece la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, doña María Carmen Rodrigo Saiz.

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 21 de julio de 2010.

Visto el estado de las actuaciones y resultando que la empresa demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el día 11 de enero de 2011, a las diez y quince horas.

Cítese al codemandado don Francisco Javier Sebastián Delgado, en el domicilio que consta en el INE, mediante correo certificado e inclúyase, por economía procesal, la citación a este en los edictos acordados librar para caso de resultar negativa por conducto ordinario.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para la interposición del citado recurso deberá acreditarse el ingreso de la cantidad de 25 euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, que es la 2512 y con la clave de procedimiento 30, todo ello de conformidad y con las excepciones que establece la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que propongo a su señoría, para su conformidad. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez (firmado).

Acta

En Madrid, a 11 de enero de 2011.—Ante la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Isabel Sánchez Peña, de este Juzgado de lo social número 14, y con mi asistencia, la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol, comparecen, como demandante: don Alberto Vinicio Gordillo Pintado, con DNI número 50258892-M, asistido del letrado don Gonzalo Manuel de Federico Fernández, con número de colegiado 51567; y como demandados: por don Francisco Javier Sebastián Delgado, comparece, don Sergio Morán Llorden, con número de colegiado 52678, con poder que exhibe y retira, y “Promociones 2020, Sociedad Anónima”, no comparece, pese a estar correctamente citada.

Ambas partes, de común acuerdo, solicitan de este Juzgado el aplazamiento de los actos de conciliación y/o juicio. Se suspende el acto de juicio oral, a petición de uno de los condemandados, ya que la demandada “Promociones 2020, Sociedad Anónima”, no es la verdadera empleadora, sino la empresa “Promociones Delfín 2020, Sociedad Anónima”, con domicilio en calle María del Guzmán, número 61, puerta A-1, 28003 Madrid.

Asimismo, la empresa está en concurso necesario en el Juzgado mercantil número 10, por lo que la parte demandante tiene que ampliar la demanda contra los administradores concursales y la citada empresa. Por lo que se da un plazo de cuatro días para dicha ampliación, aportando copia de la demanda.

Se señala el acto de juicio oral para el día 14 de diciembre de 2011, a las diez y veinte horas.

Su señoría ilustrísima, a la vista de lo manifestado por las partes, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados y se señalan nuevamente para el día 14 de diciembre de 2011, a las diez y veinte horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Providencia de la ilustrísima señora magistrada-juez sustituta, doña Ana Fernández Valenti.—En Madrid, a 14 de abril de 2011.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón, y dese traslado del mismo mediante copia a la parte contraria.

Se tiene por ampliada la demanda contra don Pedro Bautista Martín Molina y “Promociones Delfín 2020, Sociedad Anónima”, y en consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para el acto de conciliación, y en su caso juicio, señalado para el día 14 de diciembre de 2011, a las diez y veinte horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Hágase entrega a la demandada, contra la que se ha ampliado la demanda, copia de la demanda presentada y resto de los documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Promociones Delfín 2020, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.579/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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