Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
05-10-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111005-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

2
RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución de retranqueo de un tramo de línea aérea a 132 kV “Villaverde-Villaluenga de la Sagra”, entre los apoyos 1 y 3 bis, en el término municipal de Madrid, solicitada por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”.

2010P682

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 3 de septiembre de 2010 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución de retranqueo de un tramo de línea aérea, de la que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don Virgilio García Monteserín, visado en fecha 27 de agosto de 2010, con número 201008423 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000).

Tercero

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 25/2009, de 18 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de marzo de 2009), en relación con la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, de 27 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación en las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 16 de abril de 2007); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación; Real Decreto 3275/1982 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de febrero de 1982) y sus instrucciones técnicas complementarias (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto de 1984).

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplimiento los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, el retranqueo de un tramo de línea aérea (2010P682-ILE 5543), a 132 kV “Villaverde-Villaluenga de la Sagra”, entre los apoyos 1 y 3 bis, en el término municipal de Madrid, cuyas características son las siguientes:

— Modificación de una línea aérea consistente en el cambio del tramo comprendido entre los apoyos 1 y 3 bis que conservan su actual estructura, realizándose una variación del trazado en la que se incluyen tres nuevos apoyos con distintas configuraciones. Consta de las siguientes alineaciones:

l Primera: Comienza con la inclusión de un nuevo apoyo número 2 (558), coordenadas UTM: X = 443732 e Y = 4466357, de amarre situado a 314,02 metros del apoyo número 1. Esta alineación mantiene la traza de la línea primitiva.

l Segunda: Forma un ángulo con la anterior alineación, tiene una longitud de 102,11 metros y consta de un vano. Termina en el nuevo apoyo número 2 bis 557), coordenadas UTM: X = 443795 e Y = 4466277, de amarre.

l Tercera: Forma un ángulo con la anterior alineación, tiene una longitud de 158,22 metros y consta de un solo vano. Termina en el nuevo apoyo número 3 (556), coordenadas UTM: X = 443893 e Y = 4466153, de amarre.

l Cuarta: Forma un ángulo con la anterior alineación de 0 grados, tiene una longitud de 158,22 metros y consta de un solo vano. Termina en el apoyo número 3 bis existente de amarre.

— Los nuevos apoyos a colocar serán:

l Apoyo número 2: Es un apoyo con una geometría especial en forma de pórtico de dos alturas con cimentaciones monobloque.

l Apoyos números 2 bis y 3: Apoyos tetrabloque con armado en capa.

El conductor a utilizar será LA-280.

Asimismo se desmontarán 468 metros de línea aérea y tres apoyos.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año contado a partir de la fecha de la presente resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

Tercero

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes, así como de los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 15 de julio de 2011.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/7.077/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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