Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
05-10-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111005-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Ordenanza fiscal abastecimiento agua

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria de fecha de 29 de julio de 2011, adopta acuerdo de aprobación provisional de la imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua, y aprobación de su ordenanza fiscal reguladora.

Dicho acuerdo es objeto de exposición pública a efectos de la presentación de reclamaciones, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de fecha 3 de agosto de 2011, así como en el diario “El Mundo”, de fecha 3 de agosto de 2011. Tiene entrada en el tablón de anuncios municipal de 5 de agosto.

A la vista de las reclamaciones presentadas, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2011, acordó aprobar con carácter definitivo la imposición y el establecimiento de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua, mediante la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la misma.

El texto de la ordenanza fiscal objeto de imposición y aprobación queda redactado en los siguientes términos:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua potable, y por las actividades municipales relacionadas con la prestación de dicho servicio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación municipal de los siguientes servicios, para cuya definición se estará a lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid:

— Servicio municipal de distribución de agua potable, entendido como la elevación por grupos de presión y el reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta las acometidas particulares.

— Servicio municipal de alcantarillado, que comprende la recogida de aguas residuales y pluviales, y su evacuación a los distintos puntos de vertido.

— Servicio municipal de depuración, consistente en la devolución de dichas aguas a los cauces o medios receptores, convenientemente depuradas.

Art. 3. Obligados tributarios.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios o la realización de las actividades en inmuebles del término municipal.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Art. 3. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, salvo las establecidas en normas con rango de Ley formal, las que se establezcan anualmente por la normativa reguladora de modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizables prestados por Canal de Isabel II, y aquellas otras que se contemplen en tratados o convenios internacionales aplicables en nuestro ordenamiento.

Art. 4. Cuota tributaria.—1. Acometida a la red general de alcantarillado:



2. Las tarifas a aplicar por la prestación de los servicios de distribución, alcantarillado y depuración, serán iguales a las aprobadas por la Comunidad de Madrid para la entidad Canal de Isabel II, y se entenderán corregidas automáticamente cuando varíen las de dicho organismo.

Sobre las tarifas anteriores se aplicará el impuesto sobre el valor añadido que corresponda, o impuesto que lo sustituya.

Art. 5. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en el que se autorice/contrate el suministro solicitado y, en todo caso, desde que se puedan utilizar los servicios y/o se efectúe la conexión a la red de distribución de agua o de alcantarillado o depuración.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada, calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, y se devengará la tasa, aun cuando los interesados no procedan efectuar la acometida a la red.

Art. 6. Declaración, liquidación e ingreso.—1. Las cuotas tributarias correspondientes a los servicios de distribución, alcantarillado o depuración, en su caso, se liquidarán en el mismo documento en que se factura por la compañía suministradora el consumo de agua, y se exigirá a los mismos consumidores (sujetos pasivos) y por los mismos procedimientos de cobro que las contempladas para el suministro de agua (Canal de Isabel II), a través del recibo único en el que deben reflejarse separadamente los importes de las contraprestaciones debidas a los servicios de abastecimiento y saneamiento.

2. El padrón de la tasa por prestación de los servicios municipales será idéntico al de la relación de consumidores a los que facture Canal de Isabel II, procediéndose al alta o baja en la medida que tales circunstancias se produzcan en el consumo de agua.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se efectúe su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse desde el día siguiente. Las tarifas a recaudar mediante recibos comenzarán a aplicarse en el período impositivo siguiente a la publicación del anuncio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza fiscal sustituye y deroga a las ordenanzas fiscales que a continuación se relacionan:

— Ordenanza número 12, ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado.

— Ordenanza número 13, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enganche de agua y de alcantarillado”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En Galapagar, a 30 de septiembre de 2011.—El concejal de Economía y Hacienda, Fernando Arias Moral.

(03/33.160/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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