Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110930-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 1450/2011, de 21 de septiembre, por la que somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por los “Depósitos de Robledo de Chavela y Navalagamella e impulsión a Fresnedillas de la Oliva”, en los términos municipales de Robledo de Chavela y Navalagamella (expediente de expropiación forzosa número 323, entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El Proyecto de “Depósitos de Robledo de Chavela y Navalagamella e impulsión a Fresnedillas de la Oliva” tiene por objeto mejorar el abastecimiento a dichos municipios. Las obras proyectadas incluyen la construcción de dos depósitos reguladores de 5.000 metros cúbicos de capacidad cada uno, e infraestructuras anexas que aumenten la garantía de suministro a Robledo de Chavela y Navalagamella y la mejora del abastecimiento a Fresnedillas de la Oliva mediante la construcción de un nuevo bombeo y la renovación de un tramo de la tubería de impulsión.

El nuevo depósito regulador de Navalagamella se sitúa al lado del existente, al Suroeste de la localidad y al Norte de la urbanización “El Romeral”, con acceso desde el camino de Navalhondo. Se conectará con la red de distribución de la localidad y con la tubería de aducción del depósito de Pino Alto, en Valdemorillo, cuyo último tramo será renovado para que pueda soportar los caudales previstos. Adyacente al depósito, se situará la estación de bombeo que elevará el agua a Fresnedillas. El alivio se efectuará en un paraje cercano perteneciente al monte consorciado M-2012 “El Calvario y Otros”. Dado que la instalación de suministro eléctrico existente resulta insuficiente para las nuevas necesidades, se establecerá una nueva siguiendo la traza de la tubería de impulsión hasta el punto de enganche.

El proyectado en Robledo de Chavela se ubicará junto al depósito denominado de la “Subestación”, al Norte de la localidad, teniendo su acceso por las calles del núcleo urbano. Mediante conducciones de 250 milímetros de diámetro se conectará a la tubería de aducción que va desde el pantano de La Aceña hasta el citado depósito y a la red de distribución del municipio. La conducción de desagüe y alivio del depósito se efectuará en un pozo de la red de saneamiento.

Con fecha 13 de julio de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental dictó Resolución caso por caso indicando que el proyecto referenciado no precisa someterse a ningún procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas en los informes emitidos por la Dirección General del Medio Ambiente.

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de las obras, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 243, de 11 de octubre de 2010.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de “Depósitos de Robledo de Chavela y Navalagamella e impulsión a Fresnedillas de la Oliva”, en los términos municipales de Robledo de Chavela y Navalagamella (expediente de expropiación número 323, entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá realizarse desde http://www.madrid.org, pestaña de “Gestiones y Trámites”, opción de “Servicios y Trámites”, sección de “Trámites” y en el apartado de “Comunicaciones y Declaraciones”.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno afectada (3 metros de ancho por longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2011), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.



(01/3.028/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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