Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110930-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

143
Ejecución 195 de 2011-A

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 195 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcelino Zaballos Martín, contra la empresa “Infantes de Castilla, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado diligencia de ordenación y auto, siendo la primera y la parte dispositiva del segundo del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Avilés Navarro.—En Madrid, a 12 de septiembre de 2011.

Por recibido escrito de la parte demandante en el que este manifiesta que la empresa ejecutada no ha procedido a la readmisión del trabajador, únase a los autos de su razón y, visto su contenido, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 26 de octubre de 2011, a las nueve horas, que versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa, así como la posible ampliación de la presente ejecución frente a la empresa “Chepiflores, Sociedad Limitada Unipersonal”, solicitada por la parte actora, advirtiendo a las partes que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en cuanto a las cuestiones mencionadas.

Cítese a todas las partes en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Obténgase por la secretaria judicial, a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral del demandante.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia de la demanda y sentencia.

Notifíquese la presente a las parte demandante y al Fondo de Garantía Salarial por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral, y respecto de la ejecutada, por medio de edictos que serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, incluyendo en estos también a “Chepiflores, Sociedad Limitada Unipersonal”, e intentando, asimismo, la notificación a esta última a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos en el domicilio facilitado por la parte demandante, en la calle Abada, número 7, de Madrid, y por correo en el que figura en el Registro Mercantil, en la calle Valladolid, número 42, 2-C, de Ávila.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así lo ordeno y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Acuerdo: Ha lugar a la prueba documental solicitada en el escrito de fecha 22 de julio de 2011, requiriendo a “Infantes de Castilla, Sociedad Limitada”, y remitiendo oficio a la empresa “Chepiflores, Sociedad Limitada Unipersonal”, a fin de que comparezcan en el acto del juicio con documentos de cotización TC1 y TC2 desde 30 de septiembre de 2009 hasta la actualidad, contratos de trabajo de los trabajadores que integran las plantillas de las empresas desde el 30 de septiembre de 2009 hasta la actualidad, y recibo de nóminas de los trabajadores de las empresas desde el 30 de septiembre de 2009 hasta la actualidad.

Asimismo, se acuerda librar oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que por esta se aporte listado de trabajadores en alta en la Seguridad Social por el período comprendido entre 30 de septiembre de 2009 hasta la actualidad en la ejecutada y en “Chepiflores, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Notifíquese esta resolución a las partes.—El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Infantes de Castilla, Sociedad Limitada”, y “Chepiflores, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.047/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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