Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110930-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

45
Delegación competencias Áreas de Gobierno y de los Distritos

Decreto de 12 de septiembre de 2011, del alcalde, por el que se modifica parcialmente el de 21 de junio de 2011, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Mediante decreto de 21 de junio, del alcalde, se delegaron competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Los artículos 5 y 8.a) del citado decreto delegan en las Direcciones Generales del Área de Gobierno de las Artes la tramitación de los convenios de colaboración que incidan en materias de su competencia.

El Área de Gobierno de las Artes cuenta con dos coordinadores generales, según determina el acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. El coordinador general de Cultura y Ciudad no tiene ninguna Dirección General dependiente, por lo que resulta preciso modificar el decreto de 21 de junio de 2011 para delegarle la misma competencia que, en materia de tramitación de convenios de colaboración, ha sido atribuida al resto de Direcciones Generales del Área de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

DISPONGO

Primero.—Modificar el decreto de 21 de junio de 2011, del alcalde, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

Uno.—El artículo 5, relativo a la “Delegación de competencias en el Área de Gobierno de las Artes”, queda redactado en los siguientes términos:

“Corresponde a las Direcciones Generales y a la Coordinación General de Cultura y Ciudad, del Área de Gobierno de las Artes, la tramitación de los convenios de colaboración que incidan en materias de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que corresponden a la Secretaría General Técnica de las Artes en esta materia”.

Dos.—En el artículo 8, relativo a la “Delegación de competencias en las Secretarías Generales Técnicas de las Áreas de Gobierno”, se modifica la letra a), que queda redactada en los siguientes términos:

“a) La tramitación de convenios de colaboración que incidan en materias propias de la competencia de sus respectivas Áreas de Gobierno.

No obstante lo anterior, en el Área de Gobierno de las Artes esta competencia también corresponderá a las Direcciones Generales y a la Coordinación General de Cultura y Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente decreto”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Cuarto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.

Quinto.—El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Sexto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 14 de septiembre de 2011.—El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, por suplencia (decreto de 14 de septiembre de 2011, de la concejala de Coordinación Institucional), el Director General de Relaciones Institucionales, Javier Calvo García.

(03/30.973/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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