Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2011

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110930-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, ejercicio 2011

En virtud de decreto de la tercera teniente de alcalde-delegada del Área de Gobierno de Gestión de Economía, Hacienda y Patrimonio de este Ayuntamiento, han sido aprobados los padrones correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, el impuesto sobre actividades económicas y la tasa por entrada de vehículos y reserva de vía pública para el ejercicio 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, se exponen al público dichos padrones durante un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Durante este plazo, las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento.

Contra dichas liquidaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá formularse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los padrones, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante los días comprendidos entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre del presente ejercicio, ambos inclusive, se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos pudiéndose hacer efectivo el pago, durante el horario de atención al público, en cualquier oficina de las siguientes entidades colaboradoras: “Caja Madrid”, “La Caixa” y “Banco Santander”, presentando el documento de pago (recibo) correspondiente.

El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes del 20 de octubre, los interesados deberán solicitarlo en la Tesorería Municipal.

Para los recibos domiciliados se remitirá al domicilio aviso de cargo en cuenta y se pasará al cobro el 30 de noviembre de 2011, último día del período voluntario. Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo esta efectos para el año 2012 y siguientes.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Boadilla del Monte, a 6 de septiembre de 2011.—La tercera teniente de alcalde-delegada del Área de Gobierno de Gestión de Economía, Hacienda y Patrimonio, Isabel Martín Castellá.

(02/7.977/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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