Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110929-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Demanda 203 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 203 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Revuelta Monge, contra la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 320 de 2011

En Madrid, a 28 de julio de 2011.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Olga Revuelta Monge, que comparece asistida del letrado don Juan José Pastrana Guerrero, y de otra, como demandada, “Sercal, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por doña Olga Revuelta Monge, contra “Sercal, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a la actora 7.314,55 euros por los conceptos de la demanda y 731,45 euros de interés por mora.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sercal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de agosto de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.523/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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