Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2011

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110929-24

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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ORDEN 3487/2011, de 13 de septiembre, por la que se crea el fichero “Registro de Asesores y Evaluadores”, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, que contiene datos de carácter personal, dependiente de la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4, establece que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, la aprobación de dicha disposición se hará mediante Orden del Consejero respectivo, regulando su contenido y procedimiento.

El artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, expresamente dedicado al reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, recoge en el apartado 1, el carácter y validez de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, que son las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido.

El mismo artículo 8 de la Ley establece en su apartado 2, que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Indica, asimismo, el artículo 8.3, que las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán, a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en su artículo 66.4, reconoce a las personas adultas el derecho a realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece en el apartado 2, letra e), de su artículo 2, que uno de los fines de la formación profesional para el empleo es que sean objeto de acreditación las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), así como de la experiencia laboral. Asimismo, en el apartado 4 del artículo 11 de dicho Real Decreto, se indica que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán llevar un registro nominal y por especialidades de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece en el apartado a) de su artículo 3, que tienen por finalidad acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación, según lo que se establezca en el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

También en el apartado 1 del artículo 16, se indica que los certificados de profesionalidad se expedirán a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Igualmente, en el apartado 1 del artículo 17, establece que las Administraciones laborales competentes deberán llevar un registro nominal y por especialidades (denominación), de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo recoge en su artículo 19, que para la obtención de los títulos se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. También determina, en su artículo 35.4, que la acreditación de competencias profesionales adquiridas, a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo de dicho artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de la Cualificaciones y de la Formación Profesional; así como que dicha acreditación permitirá la convalidación de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que constituyan el título que se desea obtener.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.

La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público establece en el apartado segundo de la disposición final primera que el Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para asignar las competencias que, como consecuencia de la entrada en vigor de la citada Ley, se atribuya a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el Decreto 89/2010, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adecuación de la estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas de racionalización del sector público autonómico, dispone en su artículo 6.2 que corresponde a la Dirección General de Empleo el ejercicio de las funciones del Instituto Regional de las Cualificaciones.

De igual modo, el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en su artículo 6.2 atribuye a la Consejería de Educación y Empleo las competencias que en materia de empleo correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

El Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y crea una nueva Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional que asume las competencias de la antigua Dirección General de Empleo, salvo las relativas a los Centros Especiales de Empleo; y de la anterior Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, en cuanto a la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y para el reconocimiento de las Competencias Profesionales adquiridas por experiencia laboral en la Comunidad de Madrid, se hace preciso habilitar a asesores y evaluadores, así como mantener y crear el correspondiente fichero de datos personales denominado “Registro de Asesores y Evaluadores”, que será tratado de forma automatizada mediante la aplicación informática correspondiente.

La creación de este fichero se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presente Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, así como al trámite de información pública preceptuado en el artículo 5.5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y no implica discriminación por razón de género.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de ficheros

Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Registro de Asesores y Evaluadores”, previsto en el Anexo a la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Medidas de seguridad

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se dará cumplimiento a lo previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de septiembre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: REGISTRO DE ASESORES Y EVALUADORES.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Educación y Empleo, Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejería de Educación y Empleo, Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, número de la Seguridad Social/Mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos de transacciones de bienes y servicios.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: BASE DE DATOS DE ASESORES Y EVALUADORES QUE PUEDAN COMPROBAR, REVISAR Y EVALUAR LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: SOLICITANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

— Otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad Autónoma.

(03/31.435/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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