Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110929-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Régimen dedicación miembros Corporación

El Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de julio, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Primero.—Establecer que los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan ejercerán sus cargos en el régimen de dedicación que se detalla:

— Alcalde-presidente: dedicación exclusiva.

— Concejal de Festejos, Infraestructuras y Servicios: dedicación exclusiva.

Segundo.—Establecer a favor de los miembros de la Corporación, que desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas (doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre), procediendo a su alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

— Alcalde-presidente: 48.028,44 euros.

— Concejal de Festejos, Infraestructuras y Servicios: 39.377 euros.

La percepción de estas retribuciones será incompatible con el ejercicio de todo tipo de actividades retributivas y con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes; todo ello, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades.

Las presentes retribuciones serán objeto de incremento anual, en el mismo porcentaje que se establezca para los empleados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Tercero.—Establecer para el resto de miembros corporativos, en concepto de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, la cantidad de 110 euros brutos por sesión.

Cuarto.—Deberán publicarse íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Cercedilla, a 9 de septiembre de 2011.—El alcalde, Javier de Pablo García.

(03/30.926/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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