Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110928-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Ejecución 150 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 150 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nemesio Hidones Rosales contra la empresa “Katrin Contratas y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Saribesa, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 3 de marzo de 2011 a favor de la parte ejecutante, don Nemesio Hidones Rosales, frente a “Katrin Contratas y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Saribesa, Sociedad Anónima”, correspondiendo a “Katrin Contratas y Servicios, Sociedad Limitada”, abonar la cantidad de 4.475,38 euros de principal, más 447,54 euros en concepto de intereses, y 447,54 euros de costas calculadas provisionalmente; y solidariamente a “Katrin Contratas y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Saribesa, Sociedad Anónima”, la cantidad de 3.173,26 euros de principal, más 317,33 y 317,33 euros de intereses y costas provisionales.

Parte dispositiva:

En orden a la efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requerir a “Katrin Contratas y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Saribesa, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cuatro días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, se procederá a través del punto neutro judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Katrin Contratas y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Saribesa, Sociedad Anónima”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Katrin Contratas y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Saribesa, Sociedad Anónima”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación (mandamiento a la Comisión Judicial para que practique el requerimiento), exhorto a la Oficina Judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el fundamento segundo.—La secretaria judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Katrin Contratas y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.239/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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