Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110928-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Recurso 5.698 de 2010

En las actuaciones número 274 de 2007, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de recurso suplicación número 5.698 de 2010 de la Sala Sexta de Madrid, promovidos por Comunidad de Madrid (Servicios Jurídicos), CAM, contra “Técnica Auxiliar de Gestión Empresarial, Sociedad Anónima”, doña Ana Núñez Gómez Aleixandre y “Enagas, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento de oficio, con fecha 3 de mayo de 2011 se ha dictado la siguiente resolución.

Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid en fecha 19 de abril de 2010, en autos número 274 de 2007, sobre procedimiento de oficio, seguidos a instancias de la parte recurrente contra “Técnica Auxiliar de Gestión Empresarial, Sociedad Anónima” (TAGESA), “Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima” (ENAGAS), doña Patricia Pozuelo Pozos y doña Ana Núñez Gómez Aleixandre y, en consecuencia, revocamos dicha sentencia y estimamos la demanda de la parte actora, y declaramos que las empresas demandadas han incurrido en cesión ilegal, TAGESA” como cedente y ENAGAS” como cesionaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870 0000 00 5698-10 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a doña Ana Núñez Gómez Aleixandre, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 30 de agosto de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.027/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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