Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
26-09-2011

Sección 2.110.40.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110926-38

Páginas: 7


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Delegación de Economía y Hacienda en Madrid

Unidad de Patrimonio

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Convocatoria 2011 reparto herencias abintestato Estado

Convocatoria de 2011 para el reparto de herencias abintestato del Estado, en la provincia de Madrid, de acuerdo con el artículo 956 del Código Civil.

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se hacen públicas las bases por las que se rige la convocatoria para el reparto de 2011 de herencias abintestato del Estado, establecido en el artículo 956 del Código Civil, en la provincia de Madrid.

Las instituciones que se consideren con derecho a beneficiarse de las herencias abintestato a favor del Estado, en los términos del artículo 956 del Código Civil, deberán formular su solicitud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se relacionan a continuación de las bases del reparto las personas causantes de las herencias a favor del Estado, el municipio de su última residencia, la fecha de defunción y las cantidades para el reparto.

Entidades que pueden solicitar

1. Asociaciones declaradas de utilidad pública que hubieren realizado operaciones de beneficencia, instrucción y acción social o profesional sin ánimo de lucro.

2. Fundaciones debidamente inscritas en los Registros públicos correspondientes que hubieren realizado operaciones de beneficencia, instrucción y acción social o profesional sin ánimo de lucro.

3. Cruz Roja Española.

4. Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

5. Cáritas Española o sus variantes territoriales Cáritas Diocesana y Cáritas Parroquial y otras entidades tanto de la Iglesia católica como de otras confesiones religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado español que hubieren realizado operaciones de beneficencia, instrucción y acción social o profesional sin ánimo de lucro.

Plazo y lugar para presentación

Las instancias de solicitud se dirigirán a la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid junto con la documentación requerida y se presentarán dentro del plazo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro General de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid o en otro Registro público, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación que se deberá acompañar

La documentación que se deberá adjuntar a la instancia de solicitud, en el orden que se detalla, es la siguiente:

1. Instancia, de acuerdo con el anexo I, en la que conste: nombre de la entidad, CIF, domicilio efectivo para notificaciones, correo electrónico, cargo y facultades de la persona que firma la solicitud y tercio al que optan (provincial o municipal) y documentación (numerada) que aportan.

2. Además, en caso de optar a una herencia en particular, certificación del órgano de gobierno de la institución, de que el causante hubiera pertenecido a la misma por su profesión o dedicado a ella su máxima actividad.

3. Certificado de la cuantía total de las operaciones efectivas sin ánimo de lucro, en el ejercicio de 2010, efectuadas en el municipio al que optan los solicitantes del tercio municipal. Se incluyen los gastos generales, que deberán ser prorrateados si pueden imputarse a otros ámbitos territoriales.

4. Certificado de la cuantía total de las operaciones efectivas, en el ejercicio de 2010, efectuadas en provincia de Madrid, si solicitan participar del tercio provincial. Se incluyen los gastos generales, que deberán ser prorrateados si pueden imputarse a otros ámbitos territoriales.

5. Copia de los estatutos de la entidad.

6. Certificación del Registro correspondiente, con antigüedad no superior a seis meses, acreditativa de:

— Inscripción vigente de la institución en el Registro correspondiente.

— Haber sido declarada de utilidad pública (en caso de asociaciones).

— Ámbito de actuación de la institución según estatutos.

7. Memoria resumida de actividades del último ejercicio (máximo cinco hojas) relativa a las actividades en el municipio, o en la provincia de Madrid, dependiendo del tercio municipal o provincial solicitado.

8. Copia de las últimas cuentas aprobadas.

9. Certificado de la entidad bancaria donde conste como titular la entidad y el número de cuenta para la transferencia que corresponda.

Criterios de distribución

Las cantidades totales del tercio provincial de Madrid y del tercio municipal se distribuirán entre los peticionarios de cada grupo, en proporción a las cantidades que cada institución hubiera dedicado efectivamente en 2010 a actividades de beneficencia, instrucción y acción social o profesional sin ánimo de lucro, en el ámbito de dichos municipios o de la provincia de Madrid, de acuerdo con el certificado emitido por la entidad, sin que la cantidad adjudicada pueda superar la cantidad que figura en el certificado. Si con motivo de esta limitación quedasen cantidades no repartidas al finalizar el proceso, estas pasarán a la convocatoria siguiente para ser objeto de un nuevo reparto.

Si un causante de las herencias que se distribuyen hubiera pertenecido o colaborado alguna entidad peticionaria esta tendrá, además, derecho a incrementar la cantidad que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en estas bases, en un 50 por 100 de dicha herencia en la parte municipal o provincial, según el tipo de entidad solicitante.

Si no concurrieran a la distribución de la herencia instituciones municipales o provinciales, la parte vacante acrecerá, por partes iguales, a las instituciones concurrentes y a la Administración General del Estado, y en defecto de aquellas se asignará la totalidad del caudal a la Administración General del Estado.

La solicitud de inclusión en un determinado tercio no es vinculante para la Administración, que puede cambiarla motivadamente. No es compatible para una entidad participar del tercio municipal y del provincial.

La resolución de distribución de los caudales hereditarios será recurrible en alzada ante la subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, quien además resolverá sobre la ejecución de la resolución o su suspensión.

No se efectuarán los pagos a ningún adjudicatario hasta tanto el acuerdo de reparto sea firme en su totalidad.

La inexactitud de datos esenciales en los certificados o documentación exigida será motivo de exclusión de la presente convocatoria y de las que se puedan convocar en los cuatro años siguientes.











Madrid, a 7 de septiembre de 2011.—El delegado de Economía y Hacienda, José Luis Torres Fernández.

(03/30.924/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.40.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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