Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
26-09-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110926-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Ejecución 107 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 750 de 2009, ejecución número 107 de 2011-JG de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Carmona López y “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” , contra la empresa “Reformas Construcciones Vicosa, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo el texto es el siguiente:

Auto

En Madrid, a 23 de marzo de 2011.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Gil Meana.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de 18 de marzo de 2010, a favor de las partes ejecutantes don Francisco Javier Carmona Lopez y “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, frente a las partes ejecutadas Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Reformas Construcciones Vicosa, Sociedad Limitada Unipersonal”, por un principal de 3.708,53 euros (685,21 euros a favor de don Francisco Javier Carmona López, y 3.023,32 euros a favor de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”), más la cantidad de 222,51 euros de intereses y 370,85 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La magistrada-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado).

Decreto del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 23 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

— El embargo de los bienes de “Reformas Construcciones Vicosa, Sociedad Limitada Unipersonal”, en concreto, los bienes que se encuentren en el domicilio de la ejecutada, librándose al efecto testimonio del auto despachando ejecución y de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales de despacha ejecución, y a quienes servirá la presente resolución de mandamiento en forma; pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

— Requerir a “Reformas Construcciones Vicosa, Sociedad Limitada Unipersonal”, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

— Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Reformas Construcciones Vicosa, Sociedad Limitada Unipersonal”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

— Dar audiencia a las partes actoras por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor que le consten.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días hábiles, siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2805 0000 31 0107 11 de “Banesto” debiendo indicar en el campo “concepto”, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Auto

En Madrid, a 15 de julio de 2011.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Gil Meana.

Parte dispositiva:

Dispongo: Estimar la oposición contra la ejecución despachada en estas actuaciones planteada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, prosiguiendo la tramitación de la presente ejecución frente a la parte ejecutada “Reformas Construcciones Vicosa, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La magistrada-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas Construcciones Vicosa, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.901/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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