Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
24-09-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110924-10

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

EDICTO

10
Juicio verbal 853 de 2010

Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid, juicio verbal número 853 de 2010.

Parte demandante: “Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija”.

Parte demandada: doña Angélica Liliana Hernández Rodríguez, Consorcio de Compensación de Seguros y “Mapfre Familiar, Sociedad Anónima”.

En el juicio 853 de 2010, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 239 de 2010

En la ciudad de Madrid, a 24 de noviembre de 2011.

La ilustrísima señora doña Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 853 de 2010, promovidos por “Mutua Madrileña Automovilista” representada por el procurador señor Deleito García y defendida por el letrado don Antonio Villaluenga Ahijado, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el abogado del Estado, “Mapfre Familiar, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Redondo García y defendida por el letrado don Julio Fernández Arandilla, y frente a doña Angélica Liliana Hernández Rodríguez, declarada en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad, derivada de derecho de repetición por accidente de tráfico.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador señor Deleito García, en nombre y representación de “Mutua Madrileña Automovilista”, frente a “Mapfre Familiar, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Redondo García y frente a doña Angélica Liliana Hernández Rodríguez, en rebeldía, y en consecuencia debo condenarlas y las condeno solidariamente a abonar a la parte actora 2.685,06 euros, que devengarán el interés legal, así como al pago de las costas causadas. Del mismo modo debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición a la parte actora de las costas que al mismo se le hayan causado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos: contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan, debiendo la parte condenada acreditar al preparar dicho recurso haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado. Se advierte a las partes que:

No se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Angélica Liliana Hernández Rodríguez.

En Madrid, a 13 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.867/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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