Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
23-09-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110923-14

Páginas: 41


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

14
ORDEN 3727/2011, de 21 de septiembre, por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y se convocan subvenciones para el año 2011.

El artículo 149.1.7 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia ­exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de Medidas Urgentes para la Mejora de la Empleabilidad y la Reforma de las Políticas Activas de Empleo, que las acciones y medidas correspondientes a los ámbitos de las políticas activas de empleo, se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Mediante el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se regulan las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional. A su vez, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad.

A través de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se desarrolla la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

En virtud del Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, asumiendo las competencias hasta entonces atribuidas a la Consejería de Empleo y Mujer, y por Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad, se atribuyen a la Consejería de Educación y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

Mediante Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, se crea la Dirección General de Formación, que asume las competencias del anterior Servicio Regional de ­Empleo, entre otras, en las materias de formación ocupacional y formación continua (en la actualidad formación profesional para el empleo).

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la Orden TAS/718/2008, se contemplan los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

En la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, se establece que “los Órganos competentes de las Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden”. El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de Medidas Urgentes para promover la Transición al Empleo Estable y la Recualificación Profesional de las Personas Desempleadas, establece en su artículo 4 que durante el año 2011, los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, en las convocatorias de ayudas, los acuerdos, convenios y contratos que se celebren para la ejecución de los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20 y un 40 por 100 de personas desempleadas.

En uso de las competencias de ejecución que corresponden a la Comunidad de Madrid, mediante la presente Orden se establecen disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, se procede a la convocatoria de subvenciones para el año 2011, y se deroga la Orden 3024/2010, de 9 de septiembre.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y régimen jurídico

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, mediante la suscripción de convenios de ámbito regional, de acuerdo con la normativa reguladora establecida en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, número 67, de 18 de marzo, y con lo previsto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Tipos de planes formativos y modalidades de impartición

1. Se podrán suscribir convenios de ámbito regional para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados:

a) Planes de formación intersectoriales.

b) Planes de formación intersectoriales que incorporen a trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica.

c) Planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, que podrán ser sectoriales e intersectoriales.

d) Planes de formación sectoriales.

2. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.

3. Las distintas acciones formativas incluidas en los respectivos planes de formación aprobados podrán impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta.

3.1. La formación presencial exige la presencia física del alumno y profesor en el aula durante unos tiempos y horarios prefijados. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.

3.2. En el supuesto de jornada de mañana y tarde, la duración máxima no será su­perior a ocho horas diarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

3.3. En las acciones presenciales y en la parte presencial de las mixtas, el control de asistencia de los alumnos se efectuará en el modelo normalizado, debidamente cumplimentado, disponible en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org).

3.4. Se considerará alumno finalizado cuando haya asistido, al menos, al 75 por 100 de la duración de la acción formativa.

4. La formación a distancia convencional se realizará utilizando soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será completado con asistencia tutorial.

5. En la modalidad de teleformación el proceso de aprendizaje se desarrollará a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, que posibiliten la interactividad de alumnos, tutores, y recursos situados en distinto lugar.

6. La modalidad mixta se desarrollará en sesiones presenciales y a distancia convencional o teleformación.

7. En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá haber como mínimo un tutor por cada 80 participantes.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el artículo anterior, las siguientes entidades:

a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales de ámbito regional representativas en la Comunidad de Madrid, y las organizaciones territoriales de carácter intersectorial integradas en las anteriores.

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las asociaciones, confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial, con ámbito territorial específico e implantación en la Comunidad de Madrid.

c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con ámbito territorial específico e implantación en la Comunidad de Madrid, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con representatividad en dicho ámbito.

En los planes de autónomos de carácter sectorial, las asociaciones de autónomos de carácter sectorial con ámbito territorial específico e implantación en la Comunidad de Madrid.

d) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las siguientes organizaciones empresariales y sindicales:

1) Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial en la Comunidad de Madrid. En los planes formativos dirigidos a sectores que carecen de convenio colectivo sectorial con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y a los que, en consecuencia, es de aplicación el correspondiente convenio colectivo de ámbito nacional, podrán participar las entidades creadas al amparo de este convenio, si tienen sede y ejercen actividad en la Comunidad de Madrid.

2) Las organizaciones empresariales o sindicales representativas del correspondiente sector de actividad en la Comunidad de Madrid.

Se entenderá que cumplen este requisito de representatividad en el correspondiente sector:

— Las organizaciones sindicales que hayan obtenido en la Comunidad de Madrid delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas en el respectivo ámbito sectorial o sector afín, o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo II de esta Orden.

— Las organizaciones sindicales o empresariales que participen en la negociación colectiva, con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid, del respectivo ámbito sectorial o sector afín, o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo II de esta Orden.

— Las organizaciones empresariales del respectivo ámbito sectorial o sector afín o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo II de esta Orden, que estén integradas o asociadas a las organizaciones empresariales intersectoriales de ámbito regional representativas en la Comunidad de Madrid.

— Las organizaciones sindicales del respectivo ámbito sectorial o sector afín o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo II de esta Orden, que estén integradas en el mismo sindicato de carácter estatal que las organizaciones sindicales de ámbito regional intersectoriales representativas en la Comunidad de Madrid, cuando no exista convenio colectivo con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid.

— Las organizaciones empresariales o sindicales con domicilio social en la Comunidad de Madrid, que participen en convenios de ámbito nacional del correspondiente ámbito sectorial o sector afín o subsector incluido en este, del Anexo II, en el caso de inexistencia de convenios colectivos con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid, y a los que, en consecuencia, les es aplicable el correspondiente convenio de ámbito nacional.

A los efectos de acreditación de la implantación o representatividad de todas las entidades solicitantes señaladas en este apartado 1, el órgano instructor remitirá a la Dirección General de Trabajo, la documentación presentada por las entidades solicitantes para la emisión, en el plazo de quince días, por parte de la citada Dirección General de un informe sobre su implantación o representatividad.

2. Por organizaciones intersectoriales se entiende aquellas que comprenden a más de dos sectores de actividad, de los relacionados en el Anexo II de la presente Orden.

La acreditación del carácter intersectorial se realizará mediante certificación del representante legal de la entidad en la que consten los sectores de los miembros asociados.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo podrán tener, igualmente, la consideración de beneficiarios.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.6 de la citada Orden, las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades que tengan la consideración de beneficiarias de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria, y las formadas por estas y por entidades vinculadas a las mismas, que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas, podrán tener la consideración de beneficiarias. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Obligaciones de los beneficiarios

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Comunicar a la Dirección General de Formación la programación de cada mes con una antelación de, al menos, treinta días, indicando los grupos de la acción formativa que tienen previsto iniciarse, la modalidad, localidad de impartición, los contenidos de la acción formativa y el perfil de acceso de los alumnos a quien va dirigida.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las entidades responsables de ejecutar los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten en la que participarán los alumnos.

Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de, al menos, el 5 por 100 de los grupos de formación que se impartan. Dicha muestra incluirá grupos de acciones formativas de todas las modalidades de impartición presentes en el plan de formación, de forma proporcional a las acciones y modalidades de impartición. El control de la calidad deberá recoger como mínimo los siguientes ámbitos a evaluar:

1. Instalaciones, medios y equipamientos.

2. Satisfacción del alumnado.

3. Estructura organizativa y de funcionamiento del centro y/o entidad de formación.

4. Labor docente y tutorial.

Las entidades beneficiarias destinarán a dicha finalidad hasta un 5 por 100 de la subvención concedida para la ejecución de la actividad formativa.

Artículo 5

Financiación de los planes formativos y determinación de la subvención

1. Los planes formativos se financiarán en cada convocatoria con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Anualmente se realizará la convocatoria de subvenciones para financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. A fin de fijar la cuantía de la subvención para la realización de los planes de formación se aplicarán los siguientes módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) según la modalidad de impartición de la formación:

a) Presencial: 7,5 euros en el supuesto de nivel básico de la formación y 10,5 euros en el supuesto del nivel medio-superior. Para la determinación del nivel básico o medio-superior se estará a lo dispuesto en el Anexo I de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

b) A distancia convencional: 5 euros.

c) Teleformación: 6 euros.

d) Mixta: Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa.

Artículo 6

Incompatibilidades

1. La percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, es incompatible con las recibidas en las convocatorias que se realicen al amparo de esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7

Acciones formativas subvencionables y acreditación de la formación

1. Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a seis horas ni superior a doscientas setenta horas. Estos límites se podrán excepcionar en los siguientes ­supuestos:

a) Cuando se trate de formación de carácter transversal en las áreas prioritarias relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad y la orientación profesional, la duración mínima podrá ser de cuatro horas.

b) Cuando la acción se destine a la obtención de una acreditación oficial, de un título propio universitario o cuando por norma o convenio sea exigida una duración ­mayor, o cuando se trate de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, podrá ser superior a doscientas setenta horas.

2. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, y en la normativa de desarrollo.

3. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva, en el que como mínimo se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y ­período de impartición.

El certificado o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a los participantes en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de finalización de la acción formativa.

4. Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición y aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de cada sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

En los planes de formación intersectoriales el importe de la subvención destinada a financiar acciones formativas dirigidas a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores no podrá superar el 5 por 100 de la subvención total solicitada.

5. Los planes de formación sectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

6. Tanto en los planes de formación intersectoriales como en los sectoriales, en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo, se podrán programar acciones que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad, o por unidades formativas de menor duración, en los términos establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

Cuando los módulos o unidades formativas sean impartidos por centros o entidades de formación, estos deberán estar debidamente acreditados o inscritos, según los casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y artículo 29 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en el caso de acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad o a una acreditación parcial acumulable, en cualquiera de sus modalidades de impartición, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, y en la normativa de desarrollo.

7. Las acciones formativas a distancia convencional o teleformación, deben realizarse con asistencia tutorial con el fin de dinamizar la participación activa de los alumnos y la correcta evaluación del aprendizaje e iniciarse en grupos de, al menos, 15 alumnos.

En estas modalidades de formación, un formador o tutor no podrá realizar simultáneamente funciones de tutoría para más de 80 alumnos.

Artículo 8

Régimen de concesión

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 9

Solicitudes

1. Para la presentación de la solicitud al amparo de esta convocatoria será necesario cumplimentar el formulario telemático que estará a disposición de las entidades en la página de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org) a la que se podrá acceder a través de un “link” en www.madrid.org. Para acceder a esta aplicación será necesario que las entidades dispongan de un certificado digital válido.

Como consecuencia del trámite de mecanización y presentación del formulario en la citada aplicación se generará un número de expediente telemático. Dicho número será necesario incluirlo en la solicitud (Anexo I de la presente Orden) que podrá obtenerse en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

2. La solicitud podrá ser presentada:

a) En el Registro de la Consejería de Educación y Empleo, sito en Vía Lusitana, ­número 21, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud será dirigida a la Consejería de Educación y Empleo, Dirección General de Formación.

b) De forma telemática, en la dirección de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

En cualquiera de los supuesto de presentación de la solicitud, apartados a) o b) de este artículo, en el modelo de solicitud a presentar (Anexo I de la presente Orden), será obligatorio la inclusión en el correspondiente campo del número de expediente telemático ge­nerado según lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del presente artículo.

Artículo 10

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

Con independencia de cuál sea la forma de presentación de la solicitud, las entidades deberán presentar en el registro de la Consejería de Educación y Empleo sito en Vía Lusitana, número 21, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación que a continuación se relaciona:

1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona ­jurídica solicitante, debiendo, asimismo, aportarse una segunda copia de la citada documentación en soporte digital.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento nacional de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante

c) Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados y en vigor, debiendo igualmente aportarse una segunda copia de la citada documentación en soporte ­digital.

d) Certificado del representante legal de la organización en la que se encuentra integrada la entidad solicitante, en su caso.

e) Certificación actualizada acreditativa de estar al corriente frente a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.

De oficio, se pedirá certificación de la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

f) Documentos que acrediten la representatividad o implantación a la que se hace referencia en el artículo 3 de la presente Orden y que podrán consistir, entre otros, en copia del “Boletín Oficial del Estado” o BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID donde se publique el convenio en el que se participa, inscripción o depósito de estatutos en el correspondiente Registro de las entidades de la economía social o de autónomos, certificación de la entidad en la que se encuentren integradas, según sea el caso, debiendo, asimismo, aportarse una segunda copia de la documentación presentada en soporte digital.

g) Certificado del representante legal de la entidad solicitante en el que consten los sectores de las empresas asociadas, en su caso.

h) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante.

i) Relación de las entidades que formen la agrupación constituida, en el supuesto de solicitud al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.3, copia del acta notarial del nombramiento del representante legal o apoderado único de la agrupación y copia de los estatutos de las entidades agrupadas.

j) Copia del documento en el que consten los compromisos contraídos entre la entidad solicitante y la entidad o entidades asociadas en el supuesto de solicitud al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.3.

k) Declaración responsable de que se ha realizado la evaluación de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Conforme a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Labores, cuya acreditación podrá realizarse posteriormente pero siempre con carácter previo al cobro de la subvención.

En el supuesto de que las copias de identificación de la entidad y de los estatutos debidamente legalizados ya estuvieran en poder de la Dirección General de Formación por ­haberse aportado en la convocatoria de años anteriores, y estos no hubieran sido modificados, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el expediente en el que se encuentran depositados.

2. Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de estas, a qué certificado o certificados de profesionalidad van dirigidas.

d) Colectivos destinatarios, desglosando los porcentajes de participación de los siguientes colectivos prioritarios: Mujeres, mayores de cuarenta y cinco años, discapacitados e inmigrantes.

e) Coste previsto de las acciones formativas.

f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

3. Asimismo, la entidad solicitante deberá acompañar, en los modelos normalizados, los siguientes documentos:

a) Hoja resumen de las acciones formativas que integran el plan.

b) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información:

1) Experiencia en el desarrollo de planes de formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años.

2) Relación de las personas de que dispone la entidad solicitante para funciones de programación y coordinación del plan de formación, con indicación de nombres, apellidos y funciones.

Artículo 11

Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será el fijado en cada convocatoria.

Artículo 12

Instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden, se ­requerirá al interesado la subsanación de la misma para que en un plazo de diez días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporte la información o los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuya acreditación podrá realizarse posteriormente pero siempre con carácter previo al cobro de la subvención.

En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

3. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, previa resolución expresa, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.

Artículo 13

Comisión de valoración

1. Los resultados del estudio y valoración de las solicitudes y planes de formación se someterán a informe de la Comisión de valoración, mediante propuesta del Jefe de Área de Formación Continua, que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente, el Director General de Formación, o persona en quien delegue.

b) Secretario, un representante del Área de Formación Continua.

c) Tres vocales, constituidos por un representante del Área de Gestión Económica de la Dirección General de Formación, el Jefe del Área de Formación Continua y el Jefe de Servicio de Formación Continua.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión, a la vista de la propuesta de valoración, emitirá informe, que quedará reflejado en el acta correspondiente.

Artículo 14

Valoración de las solicitudes

1. Para ser beneficiarios de subvenciones las entidades solicitantes han de obtener una puntuación mínima de 40 puntos. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la información disponible en el plan formativo presentado y en la memoria según impreso normalizado.

2. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

1) Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del ámbito o sector de actividad al que va dirigido. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 12 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta el ámbito de aplicación del plan y las necesidades de formación identificadas en dicho ámbito, sus objetivos y contenidos.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

— La coherencia entre los objetivos del plan (a corto, medio y largo plazo) y las necesidades formativas identificadas: 4 puntos.

— La coherencia entre los objetivos enunciados y los contenidos a abordar por el plan: 4 puntos.

— Por la realización de acciones formativas presenciales en jornadas de fin de semana (viernes tarde, sábados y/o domingos): Hasta 4 puntos, valorándose el porcentaje de grupos que se ejecuten sobre el total de grupos presenciales y mixtos del plan formativo presentado.

l Porcentaje > al 15 por 100 de las acciones formativas: 4 puntos.

l Porcentaje > al 10 por 100 y £ al 15 por 100 de las acciones formativas: 2 puntos.

l Porcentaje > al 5 por 100 y £ al 10 por 100: 1 punto.

2) Acciones formativas que integran el plan. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación hasta 20 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta la información disponible de cada una de las acciones formativas en la “Descripción de la acción formativa”:

— Definición de los objetivos de las acciones formativas: 1 punto.

— Contenidos y metodología de las acciones formativas, máximo de 9 puntos de acuerdo con los siguientes apartados:

l Relación entre contenidos y objetivos: Hasta 2 puntos.

l Organización y estructura en unidades didácticas, adecuación y grado de desarrollo de los epígrafes que las componen, con indicación de la duración y programación previstas: Hasta 5 puntos.

l Adecuación de la metodología, tanto en contenidos teóricos como prácticos: Hasta 2 puntos.

— Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje: Con un máximo de 2 puntos.

— Identificación de perfiles y grupos de destinatarios y número de participantes por acciones: 1 punto.

— Adecuación de criterios y procedimiento de selección de participantes, con un máximo de 3 puntos. Se valorará en función del procedimiento técnico de selección de los participantes en el plan de formación que la entidad solicitante describa y se comprometa a realizar.

— Adecuación de instalaciones, medios didácticos y material previsto: Hasta 4 puntos.

3) Mecanismos de seguimiento y aseguramiento de la calidad. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de 4 puntos si la entidad solicitante tiene implantado un sistema de gestión de la calidad en la formación, que deberá acreditarse con la aportación de la documentación correspondiente.

4) Atención especial al grado de participación de trabajadores ocupados de grupos prioritarios. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 28 puntos. El porcentaje de mujeres y de inmigrantes se valorará según los puntos porcentuales adicionales sobre el porcentaje mínimo de participación establecido en el Anexo III, y en los planes sectoriales en proporción al mínimo de cada ámbito sectorial.

— Mujeres (hasta 8 puntos):

l Porcentaje > a 8 puntos porcentuales: 8 puntos.

l Porcentaje > a 6 y £ que 8 puntos porcentuales: 7 puntos.

l Porcentaje > a 4 y £ que 6 puntos porcentuales: 6 puntos.

l Porcentaje > a 2 y £ que 4 puntos porcentuales: 5 puntos.

l Porcentaje > que el mínimo exigido y £ que 2 puntos porcentuales: 4 puntos.

— Trabajadores inmigrantes (hasta 8 puntos):

l Porcentaje > a 8 puntos porcentuales: 8 puntos.

l Porcentaje > a 6 y £ que 8 puntos porcentuales: 7 puntos.

l Porcentaje > a 4 y £ que 6 puntos porcentuales: 6 puntos.

l Porcentaje > a 2 y £ que 4 puntos porcentuales: 5 puntos.

l Porcentaje > que el mínimo exigido y £ que 2 puntos porcentuales: 4 puntos.

— Mayores de cuarenta y cinco años (hasta 6 puntos):

l Porcentaje > al 20 por 100: 6 puntos.

l Porcentaje > al 15 por 100 y £ al 20 por 100: 4 puntos.

l Porcentaje > al 10 por 100 y £ al 15 por 100: 3 puntos.

l Porcentaje > al 5 por 100 y £ al 10 por 100: 2 puntos.

— Discapacitados (hasta 6 puntos):

l Porcentaje > 2 por 100: 6 puntos.

l Porcentaje > 1,5 por 100 y £ al 2 por 100: 4 puntos.

l Porcentaje > 1 por 100 y £ al 1,5 por 100: 2 puntos.

l Porcentaje > 0,5 por 100 y £ 1 por 100: 1 punto.

5) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan de formación presentado: Hasta 11 puntos, valorándose los siguientes apartados:

Experiencia previa en formación. Se otorgarán 2 puntos por cada año de experiencia durante los últimos tres años, hasta un máximo de 6 puntos.

— Recursos humanos de apoyo no docente destinados al desarrollo y ejecución del plan de formación, hasta 5 puntos, según los siguientes apartados:

l El plan de formación cuenta con la figura de un responsable técnico, con experiencia en la gestión de planes de formación continua: 2 puntos.

l El plan de formación cuenta con personal administrativo de apoyo para su gestión: 1 punto.

l El plan de formación cuenta con asesores/as pedagógicos/as para su diseño y el desarrollo: 1 punto.

l El plan de formación cuenta con orientadores/as laborales para asesorar a los/as participantes: 1 punto.

6) Media del número de horas de duración de las acciones que componen el plan formativo, calculada en función del número de alumnos que participan en cada acción formativa:

— Media inferior a 60 horas de duración: 4 puntos.

— Media inferior a 65 horas de duración: 3 puntos.

— Media inferior a 70 horas de duración: 2 puntos.

— Media inferior a 75 horas de duración: 1 punto.

7) Grado de ejecución en el último plan liquidado del solicitante en convocatoria de planes de formación en la Comunidad de Madrid.

— Ejecución liquidada superior al 95 por 100: 10 puntos.

— Ejecución entre 90 por 100 y 95 por 100: 8 puntos

— Ejecución liquidada superior o igual al 85 por 100 e inferior al 90 por 100: 6 puntos.

— Ejecución liquidada superior o igual al 80 por 100 e inferior al 85 por 100: 4 puntos

— Ejecución liquidada superior o igual al 75 por 100 e inferior al 80 por 100: 2 puntos.

8) Porcentaje de alumnos que participa en módulos o acciones de emprendimiento, con una duración, cualquiera de ellas, mínima de dos horas, con respecto al total de participantes en el plan formativo:

— Porcentaje > al 30 por 100: 3 puntos.

— Porcentaje > al 20 por 100 y £ al 30 por 100: 2 puntos.

— Porcentaje > al 10 por 100 y £ al 20 por 100: 1 punto.

9) Para adecuar las necesidades de formación a los diagnósticos actualizados del mercado de trabajo, 8 puntos distribuidos en:

— Área profesional de sistemas y telemática de la familia de informática y comunicaciones.

— Área profesional de compraventa de la familia profesional de comercio y “marketing”.

— Área profesional de gestión de la información y comunicación de la familia profesional de administración y gestión.

— Área profesional de montaje y mantenimiento de instalaciones y / o maquinaria y equipo industrial de la familia profesional de instalación y mantenimiento.

Para acciones vinculadas a las cuatro áreas profesionales: 8 puntos.

Para acciones vinculadas a tres áreas profesionales: 6 puntos.

Para acciones vinculadas a dos áreas profesionales: 4 puntos.

Para acciones vinculadas a un área profesional: 2 puntos.

Dichas acciones formativas deberán venir codificadas en la solicitud e individualmente en la descripción de cada una de ellas, según el código de la CNO.

Artículo 15

Resolución provisional

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la subvención a conceder se prorrateará teniendo en cuenta:

a) Los módulos económicos máximos establecidos en el artículo 5.3 de la presente Orden.

b) El conjunto de las subvenciones solicitadas por las entidades a las que va destinado cada tipo de plan formativo, y el presupuesto que se destine a cada tipo de plan. En los planes formativos de carácter sectorial se tendrá en cuenta el conjunto de subvenciones solicitadas en cada ámbito sectorial.

c) Con el fin de preservar la calidad de la formación, en cada convocatoria podrán limitarse el número máximo de beneficiarios según los distintos tipos de planes.

En todo caso, atendiendo a la valoración técnica y al importe admitido de la solicitud, la Consejería de Educación y Empleo determinará la cuantía de las subvenciones a conceder.

2. La resolución contendrá el importe total de la subvención propuesta, diferenciando la cantidad asignada a financiar la actividad formativa y la destinada a financiar los gastos derivados de la realización del informe del auditor, que de acuerdo en el apartado 3.b) del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, serán subvencionables.

3. La cantidad destinada a financiar el informe del auditor se calculará en función de la subvención concedida para la realización de la actividad formativa, de acuerdo con el siguiente cuadro:



El importe resultante está destinado a financiar el informe del auditor exigido para la justificación de la subvención de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Director General de Formación formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que se notificará a los interesados en la forma establecida en la convocatoria y concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Artículo 16

Trámite de audiencia

1. La propuesta de resolución provisional será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, presente las alegaciones que estime oportunas.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido se entenderá otorgada la aceptación del interesado, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva.

2. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la entidad beneficiaria para que en dicho plazo acepte y reformule el plan de formación a la cantidad de la propuesta de resolución. En cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de acuerdo con los requisitos establecidos en la resolución provisional y los criterios que hayan sido tenidos en cuenta en la valoración del plan.

3. En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas.

Artículo 17

Resolución definitiva

1. A la vista de lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y de la reformulación del plan de formación y comprobado que reúne las condiciones exigidas en el artículo anterior y que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el Director General de Formación formulará la propuesta de resolución definitiva y del convenio a suscribir.

2. En el supuesto de que se detectara algún error aritmético, material o de hecho en la valoración asignada a alguna de las solicitudes, y como consecuencia se produjera una minoración de la puntuación obtenida y de la subvención asignada a la solicitud, no se modificarán las subvenciones concedidas al resto de las solicitudes.

3. Si como consecuencia del trámite de audiencia se aceptaran alegaciones de algún solicitante que supusieran un aumento de la puntuación obtenida y de la subvención asignada, no se modificarán las subvenciones concedidas al resto de las solicitudes cuando sea posible la financiación de este incremento con el presupuesto sobrante de planes formativos no cubiertos en su totalidad o de reformulaciones inferiores al importe de la subvenciones propuestas en la resolución provisional.

4. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la Consejería de Educación y Empleo resolverá el procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a partir del día en que finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La notificación de la resolución, así como de cuantos actos se deriven de la tramitación del procedimiento, se practicará en los términos indicados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. A la resolución de concesión de subvención se incorporará el convenio suscrito entre la entidad beneficiaria y la Consejería de Educación y Empleo y el correspondiente resumen del plan de formación, o plan de formación reformulado, en su caso.

7. En dicha resolución se identificará el porcentaje de cada colectivo prioritario a formar en relación con el total de trabajadores ocupados participantes en el plan, así como el importe máximo destinado a financiar los gastos derivados del informe del auditor, y la procedencia de los fondos de financiación.

8. Contra la resolución definitiva, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo.

9. Las modificaciones de la resolución de concesión se realizarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 18

Pago de la subvención

1. Una vez dictada la oportuna resolución, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y tributos de la Comunidad de Madrid, se procederá al pago de un anticipo por importe del 50 por 100 de la subvención concedida, sin exigencia de garantías, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular.

2. Se procederá al pago del otro 50 por 100 a petición de la entidad beneficiaria, previa certificación del representante legal de haberse impartido, al menos, el 50 por 100 del plan de formación, computándose a estos efectos número de alumnos y horas de formación, previa acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y tributos de la Comunidad de Madrid, que deberá aportarse junto con la petición de pago, y en todo caso, siempre con anterioridad a la terminación del plazo establecido para la ejecución de los planes de formación en la Orden reguladora.

3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, asimismo, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Dicha acreditación se efectuará mediante la aportación de declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad en la que conste la realización de dicha evaluación.

Artículo 19

Ejecución de los planes de formación

1. La ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las organizaciones o entidades beneficiarias y la Consejería de Educación y Empleo y se desarrollarán teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4 y 17 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. Los planes de formación se podrán ejecutar desde el día que la entidad beneficiaria acepte la subvención propuesta en la resolución provisional de concesión hasta el día que se fije en la convocatoria, mediante los convenios que se suscriban al amparo de esta Orden, teniendo en cuenta que previamente debe comunicarse la programación de cada mes a que se refiere el artículo 4.a), excepto si la acción formativa se inicia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución provisional, en cuyo caso no será obligatorio, para esa acción formativa en concreto, cumplir lo establecido en el citado apartado sobre programación.

No obstante, los gastos en que incurran las entidades beneficiarias por las acciones formativas ejecutadas antes de la notificación de la resolución definitiva serán por cuenta y riesgo de la entidad en el supuesto de que no se dicte resolución definitiva favorable.

3. Los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Formación el inicio de la formación que vayan a desarrollar y cualquier modificación posterior y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos que establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

4. Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, la entidad deberá notificar de cada grupo, en la forma y en plazo que se fije en la convocatoria, la dirección web de la plataforma tecnológica utilizada, así como las claves de entrada para que la Dirección General de Formación pueda efectuar las actuaciones de seguimiento y control de las acciones.

La plataforma tecnológica que se utilice generará de forma automática un informe global de todos los alumnos participantes con los siguientes datos:

a) Identificación del alumno.

b) Fecha y hora de la primera conexión con la plataforma.

c) Fecha de cada control o evaluación realizada.

d) Resultado del control o evaluación.

e) Tiempo total de conexión por alumno.

En esta modalidad de impartición los alumnos han de realizar, al menos, una evaluación final y una evaluación de control para el seguimiento del aprendizaje cada veinte horas o fracción del tiempo de duración de la acción formativa a través de la plataforma telemática, o bien una evaluación por cada unidad formativa de que conste el programa formativo. Se considerará que un alumno ha finalizado la acción cuando ha realizado, al menos, el 75 por 100 de los controles periódicos de aprendizaje y haya utilizado la plataforma telemática, al menos, durante el 10 por 100 del tiempo de duración de la acción.

Se considerará en esta modalidad de impartición que un participante ha iniciado la acción cuando se haya conectado telemáticamente antes de que haya transcurrido la tercera parte del tiempo de duración de la acción formativa, computado en días, desde el día de inicio de la misma.

Tendrán la consideración de abandonos aquellos alumnos cuyo tiempo de conexión sea inferior al 10 por 100 de duración de la acción o no hayan realizado el 75 por 100 de las evaluaciones previstas.

Tendrán la consideración de no iniciados los alumnos que no hayan realizado ninguna de las evaluaciones o controles periódicos de aprendizaje previstos ni conectado a la plataforma, al menos, el 10 por 100 de la duración de la acción.

5. En las acciones formativas a distancia convencional, los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje que ejecuten los alumnos se realizarán por escrito y contendrán la fecha de realización y su firma, realizándose, al menos, el mismo número de evaluaciones o controles del aprendizaje que los establecidos para la modalidad de teleformación. Se admitirán controles de seguimiento presentados mediante fax o correo electrónico, siempre que quede constancia de la fecha de realización y de la identificación del alumno.

Se considerarán alumnos finalizados los que hayan realizado, al menos, el 75 por 100 de los controles.

Se considerarán alumnos iniciados los que hayan realizado, al menos, uno de los controles programados.

6. En las acciones mixtas los controles periódicos de seguimiento de la parte a distancia o teleformación deberán cumplir los requisitos de los apartados anteriores. Se considerarán alumnos finalizados los que alcance el 75 por 100 de duración de la acción formativa, computándose controles y días de asistencia.

7. La no comunicación en los plazos establecidos o la imposibilidad de acceso a la plataforma tecnológica en la modalidad de teleformación, implicará que los correspondientes grupos se considerarán “no realizados” a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo o la imposibilidad de acceso a la plataforma se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Artículo 20

Gastos subvencionables

1. Con carácter general, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 y vinculados a los costes subvencionables y criterios de imputación recogidos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como los gastos derivados de la realización del informe del auditor, en la forma establecida en la presente Orden.

2. Podrán imputarse como costes los necesarios para posibilitar la participación en las acciones formativas de colectivos de alumnos con necesidades especiales, de acuerdo con el tipo y grado de discapacidad que presenten y sujetos a los costes financiables y criterios de imputación del Anexo II de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 21

Subcontratación de la formación

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta Orden, la realización de la actividad formativa. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan formativo.

La contratación del personal docente para la impartición de la acción subvencionada por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. El beneficiario podrá concertar con sus entidades vinculadas la ejecución total o parcial del plan formativo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de forma expresa en el propio convenio de formación o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de quince días, a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en el propio convenio o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de quince días, a contar desde la solicitud de autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

4. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

5. Las actividades de evaluación y control de la calidad no podrán ser realizadas por las entidades que participen en la impartición de las acciones formativas.

Artículo 22

Difusión y publicidad de las acciones

1. El beneficiario de la subvención dará a conocer el plan de formación entre las empresas y trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercer su derecho a la formación.

2. Los beneficiarios deberán dar a conocer el carácter público de la financiación por la Consejería de Educación y Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta Orden, así como en la ­señalización exterior existente en los lugares en que se realicen las acciones formativas deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad de Madrid, los elementos establecidos en el Anexo número IV de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril.

Artículo 23

Selección de los trabajadores participantes

1. La selección de los trabajadores que vayan a participar en el plan de formación se realizará por la entidad beneficiaria, por sí misma o en colaboración con la entidad responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación, a las necesidades derivadas de los itinerarios realizados por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad. Respecto de las personas desempleadas, y en función de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, en las convocatorias de ayudas, los acuerdos, convenios y contratos que se celebren para la ejecución de los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20 y un 40 por 100 de personas desempleadas, dándose prioridad a las seleccionadas por los Servicios Públicos de Empleo.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar, en su caso, a los trabajadores, las causas de no admisión en una acción formativa para la que hayan presentado solicitud.

Artículo 24

Justificación de la subvención

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades formativas subvencionadas, los gastos generados por dichas actividades, así como los costes subvencionables, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo regulado en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como lo dispuesto en la disposición adicional quinta, apartado segundo, de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento y el empleo. En particular, la entidad beneficiaria deberá ingresar la cantidad correspondiente a la subvención concedida en una cuenta abierta en una entidad financiera en la que exclusivamente podrán recibirse ingresos y realizarse pagos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

La presentación de la documentación se realizará en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan formativo ante la Dirección General de Formación.

2. La justificación de la subvención se realizará conforme indica el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Las normas de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, previstos en el artículo 74 del citado Reglamento, serán coincidentes con las que se detallan en el Anexo de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” número 125, de 25 de mayo).

Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría serán financiables, pudiéndose imputar por este concepto el importe máximo señalado en la resolución de concesión de la subvención.

El auditor será designado por la entidad beneficiaria entre profesionales inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, según honorarios que no superen el promedio del mercado libre y competencial del sector.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden TAS 718/2008, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar y remitir a la Dirección General de Formación, en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan de formación, en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan por el titular de la Dirección General de Formación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en el convenio de formación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno, así como por las acciones de evaluación desarrolladas.

b) Una memoria sobre las actividades relativas a la evaluación y control de la calidad de la formación.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

— Una relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.

— Justificante de la devolución a la Consejería de Educación y Empleo de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

— Relación detallada de otros ingresos, cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, indicando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Fotocopia compulsada, previo estampillado del original, de facturas y demás documentos justificativos de los costes así como acreditación del pago de los mismos mediante presentación del correspondiente justificante bancario de la cuenta abierta en exclusiva a la que se refiere el artículo 24.1.

e) Informe económico del auditor previo análisis de los soportes justificativos, que deberá atenerse a los criterios y exigencias que correspondan a cada tipo de soporte, así como a las Instrucciones del titular de la Dirección General de Formación, ­teniendo en cuenta:

— Cada gasto acreditado en soporte justificativo deberá contrastarse con la actividad formativa acreditada por el solicitante en el documento resumen establecido a tal efecto en los impresos.

— Deberá comprobar, además, la realización efectiva de los pagos relativos a estos soportes y el cumplimiento de los artículos 29.3 y 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

— Deberá explicar la diferencia entre los costes declarados en los impresos normalizados correspondientes y los costes justificados, con indicación de los soportes justificativos incidentados y las acciones o grupos a los que se refieren, e incluirá cualquier comentario que, a su juicio, sea relevante en el análisis de los resultados.

El informe del auditor deberá comprender el 100 por 100 de los costes presentados.

La estructura del informe será la siguiente:

1) Datos identificativos del convenio.

2) Número de expediente.

3) Solicitante.

4) Ayuda concedida.

5) Resultado económico de la revisión de los soportes justificativos presentados: En cada capítulo, se explicarán las razones por las que no se hayan aceptado importes asociados a determinados soportes justificativos y que origine que los costes justificados sean inferiores a los revisados.

6) Costes imputados, costes revisados, costes justificados.

7) Facturación externa.

8) Gastos de personal interno.

9) Amortizaciones.

10) Gastos generales (luz, agua, teléfono, etcétera).

11) Costes de control y seguimiento de la evaluación de la calidad.

12) Total costes.

13) Observaciones generales.

14) Fecha y firma.

4. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un período de cuatro años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos.

5. Las entidades beneficiarias habrán de someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar la entidad concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas u otros órganos competentes; en particular se asumirá lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los originales de las facturas y de los demás soportes justificativos de los gastos imputados, así como los correspondientes justificantes de pago y los siguientes documentos referidos a las acciones formativas realizadas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, en caso de ser requeridos:

— Fotocopia del documento nacional de identidad de los participantes.

— Fichas de control de asistencia de los participantes debidamente firmados por los mismos. En acciones no presenciales, controles periódicos de seguimiento realizados a los participantes fechados y firmados por el alumno. En acciones de teleformación, copia en CD de las evaluaciones realizadas.

— Justificantes firmados por los alumnos en los que conste la relación del material entregado.

— Informe de Vida Laboral del Trabajador o copia de la cabecera de la nómina de los trabajadores ocupados, o demanda de empleo en el caso de desempleados.

— Solicitud de participación firmada por el trabajador, en el que deberá constar si la empresa tiene menos de 250 trabajadores.

Artículo 25

Reintegro de las subvenciones

1. Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación, transcurrido este nuevo plazo, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.

2. En todo caso, si la documentación aportada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se pondrá en conocimiento del beneficiario las insuficiencias observadas para que en el plazo de quince días sean subsanadas.

3. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de lo establecido en los artículos 15 y 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como lo dispuesto en el artículo 19 de esta Orden sobre alumnos finalizados. La subvención resultante tendrá como límite máximo de cálculo los módulos económicos fijados en el artículo 5.3 de la presente Orden o la cuantía solicitada por la entidad si esta fuese menor.

4. Los gastos del auditor tendrán como límite las cantidades indicadas en el artículo 15.3 de esta Orden.

5. Los gastos de evaluación y control de la calidad se calcularán aplicando un 5 por 100 al importe que resulte de multiplicar el número de alumnos finalizados declarados por la entidad por el módulo económico aplicable según modalidad de impartición y por el número de horas.

6. El incumplimiento de los porcentajes de participación de los grupos prioritarios que han servido para valorar la solicitud supondrá la minoración del importe justificado para la totalidad del plan en el porcentaje no ejecutado.

7. Una vez presentada la documentación señalada para la justificación de la subvención se realizará por la Dirección General de Formación la correspondiente comprobación técnico-económica y acreditado, mediante la presentación de certificados emitidos por los órganos correspondientes, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al pago de la subvención que resulte teniendo en cuenta el importe del anticipo ya abonado.

8. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención y, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 26

Responsabilidad y régimen sancionador

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley.

Las infracciones podrán ser clasificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.

Artículo 27

Comisión mixta de seguimiento

1. Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de formación continua incluidas en el plan de formación a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, en cada plan formativo se designará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por dos personas por parte de la Dirección General de Formación y por dos personas por parte de la entidad beneficiaria.

2. Ejercerá las funciones de Presidencia de dicha Comisión, una de las personas designadas por parte de la Dirección General de Formación.

3. Serán funciones de esta Comisión:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.

b) Conocer las modificaciones del plan que se hayan producido durante su desarrollo.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.

d) Resolver las dudas de interpretación relacionadas con el contenido del convenio.

En todo lo referido a la constitución de la Comisión para la celebración de sus sesiones y deliberaciones se estará a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para el año 2011

Artículo 28

Objeto y régimen jurídico

Se convocan para el año 2011 mediante régimen de concurrencia competitiva subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados mediante la suscripción de convenios de ámbito regional, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y con lo previsto en el capítulo I de esta Orden.

Artículo 29

Finalidad

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y facilite el acceso al empleo.

Artículo 30

Tipos de planes formativos subvencionados

Los planes de formación para los que se convocan subvenciones son los siguientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras:

a) Planes de formación intersectoriales.

b) Planes de formación intersectoriales que incorporen a trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica.

c) Planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, que podrán ser sectoriales e intersectoriales.

d) Planes de formación sectoriales.

Artículo 31

Acciones formativas y acreditación de la formación

Para el desarrollo de las acciones formativas y la acreditación de la formación se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 32

Financiación

1. Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se ejecutarán mediante convenios, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras, con cargo a la partida 49110 del Programa 960 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2011, y financiados con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los convenios serán suscritos por la Consejería de Educación y Empleo y la entidad o entidades beneficiarias de la subvención.

2. El presupuesto inicialmente previsto correspondiente a esta convocatoria se eleva a 49.676.683 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

a.1) Planes de formación intersectoriales de carácter general que se desglosan como sigue:

a.1.1) Planes de formación intersectorial de entidades cuya representatividad sea, al menos, la establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores: Se destinará a este apartado un importe comprendido entre 14.363.267 y 23.515.032 euros.

a.1.2) Planes de formación intersectoriales de entidades territoriales integradas en las anteriores: Se destinará a este apartado un importe comprendido entre 10.291.480 y 16.042.539 euros.

a.2) Planes de formación intersectorial de entidades cuya representatividad sea menor a la establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores y hayan obtenido, al menos, un delegado de personal o miembro del comité de empresa en más de dos sectores de actividad de los relacionados en el Anexo II de esta Orden, o hayan participado en la negociación colectiva de convenios en más de dos sectores de actividad de los relacionados en el Anexo II de esta Orden: Se destinará a este apartado un importe comprendido entre 1.359.407 y 3.209.760 euros.

b) Planes de formación intersectoriales que incorporen a trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica: 496.767 euros.

c) Planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos: Se destinará a este apartado un importe comprendido entre 2.290.300 y 3.840.653 euros, que se destinarán a financiar tanto planes sectoriales como planes intersectoriales.

d) Planes de formación sectoriales: De acuerdo con el siguiente destino y distribución:

d.1) Destinado a las siguientes entidades:

— Entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial en la Comunidad de Madrid. En los planes formativos dirigidos a sectores que carecen de convenio colectivo sectorial con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y a los que, en consecuencia, es de aplicación el correspondiente convenio colectivo de ámbito nacional, podrán participar las entidades creadas al amparo de este convenio, si tienen sede y ejercen actividad en la Comunidad de Madrid.

— Las organizaciones sindicales o empresariales que participen en la negociación colectiva, con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid, del respectivo ámbito sectorial o sector afín, o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo II de esta Orden.

— Las organizaciones empresariales del respectivo ámbito sectorial o sector afín o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo II de esta Orden, que estén integradas o asociadas a las organizaciones empresariales intersectoriales de ámbito regional cuya representatividad en la Comunidad de Madrid, sea, al menos, la establecida en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

— Las organizaciones sindicales del respectivo ámbito sectorial o sector afín o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo II de esta Orden, que estén integradas en el mismo sindicato de carácter estatal que las organizaciones sindicales de ámbito regional intersectoriales cuya representatividad sea, al menos, la establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, cuando no exista convenio colectivo con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid.

— Las organizaciones empresariales o sindicales con domicilio social en la Comunidad de Madrid, que participen en convenios de ámbito nacional del correspondiente ámbito sectorial o sector afín o subsector incluido en este, del Anexo II, en el caso de inexistencia de convenios colectivos con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid, y a los que en consecuencia les es aplicable el correspondiente convenio de ámbito nacional.

El presupuesto destinado a las entidades señaladas en este apartado d.1), por un importe de 11.440.540 euros se distribuye entre los siguientes ámbitos sectoriales como sigue:



Con el fin de preservar la calidad de la formación, el número mínimo de entidades beneficiarias por sector será de 3, o número menor si hubiesen menos beneficiarios, y el número máximo será el cociente (redondeado a la unidad superior en caso de fracción) resultante de la división de la cantidad asignada a cada sector en concreto entre 100.000 euros.

En caso de empate, se dará prioridad a la solicitud presentada en primer lugar.

d.2) Destinado a las siguientes entidades:

— Las organizaciones sindicales que hayan obtenido en la Comunidad de Madrid delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas en el respectivo ámbito sectorial o sector afín, o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo II de esta Orden y no participen en la negociación colectiva sectorial en la Comunidad de Madrid.

— Las organizaciones empresariales del respectivo ámbito sectorial o sector afín o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo II de esta Orden, que estén integradas o asociadas a las organizaciones empresariales intersectoriales de ámbito regional, cuya representatividad, en la Comunidad de Madrid, sea menor a la establecida en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

— Las organizaciones sindicales del respectivo ámbito sectorial o sector afín o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo II de esta Orden, que estén integradas en el mismo sindicato de carácter estatal que las organizaciones sindicales de ámbito regional cuya representatividad sea menor a la establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, cuando no exista convenio colectivo con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid.

El presupuesto destinado a las entidades señaladas en este apartado d.2) es de un importe de 283.157 euros.

Con el fin de preservar la calidad de la formación, en los planes de formación sectoriales de este apartado d.2), no podrán resultar beneficiarias más de 10 solicitantes. En caso de empate, se dará prioridad a la solicitud presentada en primer lugar.

3. En el supuesto de que la financiación correspondiente a cualquiera de los tipos de planes de formación señalados en el apartado anterior no fuera cubierta en su totalidad, el presupuesto sobrante se podrá aplicar a financiar cualquiera de los otros tipos de planes de formación, mediante acuerdo del titular de la Dirección General de Formación.

Igualmente, si alguna de las cantidades asignadas a algunos de los ámbitos sectoriales del apartado d.1) no fuera cubierta en su totalidad, se podrá dedicar a financiar los otros sectores, o bien los otros tipos de planes de formación, mediante el mismo procedimiento que en el supuesto del párrafo anterior.

4. En el caso de que exista disponibilidad presupuestaria con anterioridad a la resolución de esta convocatoria que suponga un incremento de la dotación económica inicialmente prevista, dicho aumento de fondos se podrá dedicar a financiar cualquiera de los tipos de planes de formación, con el límite de la subvención solicitada por cada entidad.

En este supuesto, la Consejería establecerá la distribución de estos fondos entre los diferentes tipos de planes formativos mediante resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. El importe máximo de los fondos presupuestarios previstos para financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, teniendo en cuenta el presupuesto inicial previsto de 49.676.683 euros, y los fondos adicionales previstos en el apartado 4 de este mismo artículo, asciende a 100.000.000 de euros.

Artículo 33

Cuantía y límites de la subvención

En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 34

Incompatibilidad de las subvenciones

La percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales es incompatible con las recibidas en esta convocatoria.

Artículo 35

Beneficiarios

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes de formación las entidades señaladas en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 36

Participación de los trabajadores

1. Podrán participar en los planes de formación:

a) Los trabajadores ocupados que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid y estén de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social el día del inicio de la acción formativa. La participación de estos trabajadores en cada plan formativo será, al menos, del 60 por 100 respecto del total de trabajadores que inician la formación.

b) Los trabajadores inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. La participación de dichos trabajadores desempleados deberá oscilar entre un 20 y un 40 por 100 en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo. La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores, en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

3. El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los planes de formación intersectoriales con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes del plan.

4. La participación de los trabajadores inmigrantes en cada plan formativo deberá responder a su ocupación en la Comunidad de Madrid, no pudiendo ser inferior a un tercio de dicha ocupación. En todo caso, el porcentaje mínimo de participación de estos trabajadores en cada plan formativo será el que figura en el Anexo III, porcentaje que deberá ser calculado sobre el total de trabajadores ocupados del plan formativo.

5. El porcentaje mínimo de participación de la mujer en los planes de formación intersectoriales deberá ser, al menos, el 60 por 100 del total de los trabajadores participantes, porcentaje que deberá ser calculado sobre el total de trabajadores ocupados del plan formativo.

6. El porcentaje mínimo de participación de la mujer en los planes de formación sectoriales debe ser, al menos, del 60 por 100, aplicado sobre el porcentaje de ocupación de mujeres en cada ámbito sectorial. El porcentaje resultante es el que figura en el Anexo III, que es el mínimo a cumplir en cada tipo de plan formativo, porcentaje que deberá ser calculado sobre el total de trabajadores ocupados del plan formativo.

7. En el supuesto de un subsector específico, cuyo porcentaje de representación de mujeres y/o inmigrantes sea inferior al señalado en el Anexo III, la entidad solicitante podrá acreditar, mediante documentación oficial, que el porcentaje mínimo a cumplir es inferior al indicado para el ámbito sectorial en el que se encuadra. Esta solicitud, que deberá motivarse, podrá ser presentada por la entidad beneficiaria antes del fin de la ejecución del plan formativo, adjuntando a la misma la citada documentación oficial acreditativa.

8. En cada plan de formación los trabajadores podrán recibir hasta doscientas setenta horas de formación, salvo que participe en una única acción formativa cuyo límite haya sido excepcionado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.b) de esta Orden. Los trabajadores no podrán participar dos o más veces en la misma acción formativa.

Artículo 37

Plazo de ejecución

Los planes de formación se podrán ejecutar desde el día que la entidad beneficiaria acepte la subvención propuesta en la resolución provisional de concesión hasta el día 30 de noviembre de 2012, mediante los convenios que se suscriban al amparo de esta convocatoria y se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 17 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 38

Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación, mediante la suscripción de convenios, se presentarán en la forma prevista en el artículo 9, acompañada de la documentación establecida en el artículo 10 de esta Orden.

2. Las solicitudes estarán sujetas a los siguientes límites en la cuantía de la subvención solicitada:

— No podrán superar, respecto al presupuesto de financiación determinado para cada tipo de plan formativo, los siguientes porcentajes.

a) Planes formativos intersectoriales de entidades representativas: 70 por 100.

b) Planes formativos intersectoriales de entidades territoriales integradas en las representativas: 30 por 100.

c) Planes formativos dirigidos a la economía social: 50 por 100.

d) Planes formativos de trabajadores autónomos: 25 por 100.

e) Planes formativos sectoriales: 34 por 100.

3. En los planes formativos sectoriales el límite se aplicará sobre el importe de financiación asignado a cada ámbito sectorial.

Estas limitaciones no serán de aplicación si la suma de las subvenciones solicitadas para cada tipo de plan formativo no supera el presupuesto asignado a cada tipo de plan o ámbito sectorial, en cuyo caso el límite aplicable coincidirá con el importe total del presupuesto de cada plan formativo o ámbito sectorial.

4. Una misma entidad, tanto a título individual como en agrupación, asociación, o unión con cualquier otra entidad asociada, agrupada o integrada en la misma, o terceras entidades, no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un plan de formación, con las excepciones siguientes:

a) Si una entidad cumple los requisitos para participar en dos o más sectores afines pertenecientes a distintos ámbitos sectoriales, de acuerdo con el cuadro de sectores afines del Anexo II de esta convocatoria, podrá solicitar un plan de formación para cada uno de dichos ámbitos sectoriales.

b) Si una entidad cumple los requisitos para participar en más de un sector afín del mismo ámbito sectorial, solo podrá presentar un plan formativo que abarcará dichos sectores.

Con las excepciones indicadas, la presentación de más de una solicitud por parte de una misma entidad supondrá para el solicitante la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar.

5. Las entidades beneficiarias de planes formativos en anteriores convocatorias de la Comunidad de Madrid no podrán solicitar en la presente convocatoria una subvención superior al importe de la liquidación relativo al último plan formativo liquidado, cuando dicho importe hubiese sido inferior al 50 por 100 de la subvención concedida.

Si este límite hubiese sido aplicado a una entidad en la anterior convocatoria, y el último plan formativo liquidado fuese el mismo en la presente convocatoria, el límite no será de aplicación.

6. En el supuesto de entidades beneficiarias de dos o más planes sectoriales, para la aplicación de lo dispuesto en el anterior apartado 5, se considerará las solicitudes correspondientes a los mismos o análogos sectores.

7. En las solicitudes que superen los límites señalados en este artículo se considerará como cuantía solicitada el importe que corresponda al límite establecido.

Artículo 39

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 40

Instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden se requerirá al interesado la subsanación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Artículo 41

Valoración de las solicitudes

1. Para ser beneficiarios de subvenciones las entidades solicitantes han de obtener una puntuación mínima de 40 puntos. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la información disponible en el plan formativo presentado y en la memoria según impreso normalizado.

2. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

1) Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del ámbito o sector de actividad al que va dirigido. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 12 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta el ámbito de aplicación del plan y las necesidades de formación identificadas en dicho ámbito, sus objetivos y contenidos.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

— La coherencia entre los objetivos del plan (a corto, medio y largo plazo) y las necesidades formativas identificadas: 4 puntos.

— La coherencia entre los objetivos enunciados y los contenidos a abordar por el plan: 4 puntos.

— Por la realización de acciones formativas presenciales en jornadas de fin de semana (viernes tarde, sábados y/o domingos): Hasta 4 puntos, valorándose el porcentaje de grupos que se ejecuten sobre el total de grupos presenciales y mixtos del plan formativo presentado.

l Porcentaje > al 15 por 100 de las acciones formativas: 4 puntos.

l Porcentaje > al 10 por 100 y £ al 15 por 100 de las acciones formativas: 2 puntos.

l Porcentaje > al 5 por 100 y £ al 10 por 100: 1 punto.

2) Acciones formativas que integran el plan. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación hasta 20 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta la información disponible de cada una de las acciones formativas en la “Descripción de la acción formativa”:

— Definición de los objetivos de las acciones formativas: 1 punto.

— Contenidos y metodología de las acciones formativas, máximo de 9 puntos de acuerdo con los siguientes apartados:

l Relación entre contenidos y objetivos: Hasta 2 puntos.

l Organización y estructura en unidades didácticas, adecuación y grado de desarrollo de los epígrafes que las componen, con indicación de la duración y programación previstas: Hasta 5 puntos.

l Adecuación de la metodología, tanto en contenidos teóricos como prácticos: Hasta 2 puntos.

— Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, con un máximo de 2 puntos.

— Identificación de perfiles y grupos de destinatarios y número de participantes por acciones: 1 punto.

— Adecuación de criterios y procedimiento de selección de participantes, con un máximo de 3 puntos. Se valorará en función del procedimiento técnico de selección de los participantes en el plan de formación que la entidad solicitante describa y se comprometa a realizar.

— Adecuación de instalaciones, medios didácticos y material previsto: Hasta 4 puntos.

3) Mecanismos de seguimiento y aseguramiento de la calidad. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de 4 puntos si la entidad solicitante tiene implantado un sistema de gestión de la calidad en la formación, que deberá acreditarse con la aportación de la documentación correspondiente.

4) Atención especial al grado de participación de trabajadores ocupados de grupos prioritarios. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 28 puntos. El porcentaje de mujeres y de inmigrantes se valorará según los puntos porcentuales adicionales sobre el porcentaje mínimo de participación establecido en el Anexo III, y en los planes sectoriales en proporción al mínimo de cada ámbito sectorial.

— Mujeres (hasta 8 puntos):

l Porcentaje > a 8 puntos porcentuales: 8 puntos.

l Porcentaje > a 6 y £ que 8 puntos porcentuales: 7 puntos.

l Porcentaje > a 4 y £ que 6 puntos porcentuales: 6 puntos.

l Porcentaje > a 2 y £ que 4 puntos porcentuales: 5 puntos.

l Porcentaje > que el mínimo exigido y £ que 2 puntos porcentuales: 4 puntos.

— Trabajadores inmigrantes (hasta 8 puntos):

l Porcentaje > a 8 puntos porcentuales: 8 puntos.

l Porcentaje > a 6 y £ que 8 puntos porcentuales: 7 puntos.

l Porcentaje > a 4 y £ que 6 puntos porcentuales: 6 puntos.

l Porcentaje > a 2 y £ que 4 puntos porcentuales: 5 puntos.

l Porcentaje > que el mínimo exigido y £ que 2 puntos porcentuales: 4 puntos.

— Mayores de cuarenta y cinco años (hasta 6 puntos):

l Porcentaje > al 20 por 100: 6 puntos.

l Porcentaje > al 15 por 100 y £ al 20 por 100: 4 puntos.

l Porcentaje > al 10 por 100 y £ al 15 por 100: 3 puntos.

l Porcentaje > al 5 por 100 y £ al 10 por 100: 2 puntos.

— Discapacitados (hasta 6 puntos):

l Porcentaje > 2 por 100: 6 puntos.

l Porcentaje > 1,5 por 100 y £ al 2 por 100: 4 puntos.

l Porcentaje > 1 por 100 y £ al 1,5 por 100: 2 puntos.

l Porcentaje > 0,5 por 100 y £ 1 por 100: 1 punto.

5) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan de formación presentado: Hasta 11 puntos, valorándose los siguientes apartados:

— Experiencia previa en formación. Se otorgarán 2 puntos por cada año de experiencia durante los últimos tres años, hasta un máximo de 6 puntos.

— Recursos humanos de apoyo no docente destinados al desarrollo y ejecución del plan de formación, hasta 5 puntos, según los siguientes apartados:

l El plan de formación cuenta con la figura de un responsable técnico, con experiencia en la gestión de planes de formación continua: 2 puntos.

l El plan de formación cuenta con personal administrativo de apoyo para su gestión: 1 puntos.

l El plan de formación cuenta con asesores/as pedagógicos/as para su diseño y el desarrollo: 1 punto.

l El plan de formación cuenta con orientadores/as laborales para asesorar a los/as participantes: 1 punto.

6) Media del número de horas de duración de las acciones que componen el plan formativo, calculada en función del número de alumnos que participan en cada acción formativa:

— Media inferior a sesenta horas de duración: 4 puntos.

— Media inferior a sesenta y cinco horas de duración: 3 puntos.

— Media inferior a setenta horas de duración: 2 puntos.

— Media inferior a setenta y cinco horas de duración: 1 punto.

7) Grado de ejecución en el último plan liquidado del solicitante en convocatoria de planes de formación en la Comunidad de Madrid.

— Ejecución liquidada superior al 95 por 100: 10 puntos.

— Ejecución entre 90 y 95 por 100: 8 puntos.

— Ejecución liquidada superior o igual al 85 por 100 e inferior al 90 por 100: 6 puntos.

— Ejecución liquidada superior o igual al 80 por 100 e inferior al 85 por 100: 4 puntos.

— Ejecución liquidada superior o igual al 75 por 100 e inferior al 80 por 100: 2 puntos.

8) Porcentaje de alumnos que participan en módulos o acciones de emprendimiento, con una duración, cualquiera de ellas, mínima de dos horas, con respecto al total de participantes en el plan formativo:

— Porcentaje > al 30 por 100: 3 puntos.

— Porcentaje > al 20 por 100 y £ al 30 por 100: 2 puntos.

— Porcentaje > al 10 por 100 y £ al 20 por 100: 1 punto

9) Para adecuar las necesidades de formación a los diagnósticos actualizados del mercado de trabajo, 8 puntos distribuidos en:

— Área profesional de sistemas y telemática de la familia de informática y comunicaciones.

— Área profesional de compraventa de la familia profesional de comercio y “marketing”.

— Área profesional de gestión de la información y comunicación de la familia profesional de administración y gestión.

— Área profesional de montaje y mantenimiento de instalaciones y/o maquinaria y equipo industrial de la familia profesional de instalación y mantenimiento.

Para acciones vinculadas a las cuatro áreas profesionales: 8 puntos.

Para acciones vinculadas a tres áreas profesionales: 6 puntos.

Para acciones vinculadas a dos áreas profesionales: 4 puntos.

Para acciones vinculadas a un área profesional: 2 puntos.

Dichas acciones formativas deberán venir codificadas en la solicitud e individualmente en la descripción de cada una de ellas según el código de la CNO.

Artículo 42

Resolución provisional

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la subvención a conceder se prorrateará teniendo en cuenta:

a) Los módulos económicos máximos establecidos en el artículo 5.3 de la presente Orden.

b) El conjunto de las subvenciones solicitadas por las entidades a las que va destinado cada tipo de plan formativo, y el presupuesto que se establezca en la convocatoria para cada tipo de plan formativo. En los planes formativos de carácter sectorial se tendrá en cuenta el conjunto de subvenciones solicitadas en cada ámbito sectorial.

c) Con el fin de preservar la calidad de la formación podrán limitarse el número máximo de beneficiarios según los distintos tipos de planes.

En todo caso, atendiendo a la valoración técnica y al importe admitido de la solicitud, la Consejería de Educación y Empleo determinará la cuantía de las subvenciones a conceder.

2. La Resolución contendrá el importe total de la subvención propuesta, diferenciando la cantidad asignada a financiar la actividad formativa y la destinada a financiar los gastos derivados de la realización del informe del auditor, que de acuerdo en el apartado 3.b) del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, serán subvencionables.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Director General de Formación formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados en los términos establecidos en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 43

Trámite de audiencia

1. La propuesta de resolución provisional será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, presente las alegaciones que estime oportunas.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido se entenderá otorgada la aceptación del interesado, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva y se remitirá al titular de la Consejería de Educación y Empleo, de acuerdo con el sistema de delegaciones en vigor, para que dicte la resolución.

2. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada se instará a la entidad beneficiaria para que en dicho plazo acepte y reformule el plan de formación a la cantidad de la propuesta de resolución. En cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de acuerdo con los requisitos establecidos en la resolución provisional y los criterios que hayan sido tenidos en cuenta en la valoración del plan.

3. En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas.

Artículo 44

Resolución definitiva

1. A la vista de lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y de la reformulación del plan de formación y comprobado que reúne las condiciones exigidas en el artículo anterior y que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el Director General de Formación formulará la propuesta de resolución definitiva y del convenio a suscribir, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, podrá entenderse desestimada. Queda delegada en el Viceconsejero de Empleo la firma de los actos de resolución del procedimiento y de disposición del gasto, incluyendo la suscripción de los correspondientes convenios.

La notificación de la resolución, así como de cuantos actos se deriven de la tramitación del procedimiento, se practicará en los términos indicados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Empleo o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 45

Pago de la subvención

Una vez dictada la oportuna resolución, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y tributos de la Comunidad de Madrid, se procederá al pago de la subvención concedida en la forma y con las condiciones establecidas en el artículo 18 de las bases reguladoras.

Artículo 46

Ejecución de los planes formativos

1. Al menos siete días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos deberá comunicarse a la Dirección General de Formación el lugar, fecha y horario de su realización. La comunicación de inicio se realizará en el modelo que a estos efectos dispone la aplicación informática de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

2. Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá comunicarse, al menos, con tres días naturales de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo o en cualquier momento del desarrollo del mismo, siempre que esas modificaciones se deban a imprevistos producidos por causas de fuerza mayor y que se justifiquen por la entidad responsable de la ejecución en el momento que se produzcan. Si el cambio afecta a la fecha, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir, al menos, siete días naturales.

3. Asimismo, hasta el tercer día lectivo, inclusive, contado desde el comienzo de la acción formativa o grupo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por 100 de las horas de formación, deberá comunicarse, a través de la aplicación informática indicada, una relación de las personas participantes, utilizando para ello el modelo que a tal efecto estará disponible en la aplicación de la Fundación Tripartita citada anteriormente. En esta comunicación se reflejará la situación laboral, ocupado o desempleado, que acredite el alumno al inicio de la acción formativa. Esta relación de participantes podrá incluir hasta un 20 por 100 más de los previstos para sustituir posibles bajas al inicio del curso. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por 100 de la duración de la acción formativa.

4. Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, la entidad deberá notificar de cada grupo, en el mismo plazo que el establecido para la comunicación de inicio y en la misma aplicación, la dirección web de la plataforma tecnológica utilizada, así como las claves de entrada para que la Dirección General de Formación pueda efectuar las actuaciones de seguimiento y control de las acciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de las bases reguladoras.

5. En el supuesto de que por cualquier causa no sea posible la comunicación a través de la citada aplicación, las notificaciones se realizarán por escrito a la Dirección General de Formación, dentro siempre de los plazos establecidos anteriormente. Posteriormente, estas comunicaciones efectuadas por escrito deberán notificarse a través de la mencionada aplicación informática.

6. En relación con la ejecución de los planes formativos, además de lo establecido en el presente artículo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 de las bases reguladoras.

Artículo 47

Justificación

La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades formativas subvencionadas, los gastos generados por dichas actividades, así como los costes subvencionables de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras.

Artículo 48

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Contra las bases reguladoras contenidas en el capítulo I de la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses anteriormente indicado, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Difusión de la convocatoria

A través del portal de Empleo de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org) se podrá acceder a la aplicación informática de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Protección de datos

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas a la Dirección General de Formación por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias, al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales de los alumnos serán incorporados y tratados en el fichero “Participantes” de la Dirección General de Formación, cuya finalidad es “La gestión de los trabajadores participantes en planes formativos destinados a mejorar la capacitación profesional de los trabajadores de la Comunidad de Madrid”, estando prevista su cesión al Ministerio de Trabajo e Inmigración y a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y a los órganos de gestión y control que en el ámbito de la Comunidad de Madrid lo precisen en el ejercicio de sus funciones, para la correcta tramitación y gestión de las órdenes, además de otras cesiones previstas en la Ley.

3. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid y la dirección donde el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Vía Lusitana, número 21, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Aplicación y desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 3024/2010, de 9 de septiembre, de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2010.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de septiembre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE























(03/31.546/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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