Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
23-09-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110923-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Modificación bases ejecución presupuesto 2009

De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez adoptado acuerdo definitivo por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2011, para resolver las reclamaciones formuladas contra el acuerdo aprobatorio inicial de modificación de las bases de ejecución del presupuesto de la entidad del ejercicio prorrogado de 2009, se hace público lo siguiente:

«Base decimosexta. Retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación

1. Las retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación serán las siguientes:

a) Retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación preferente o exclusiva:

1. Tanto la relación de los cargos de la Corporación con dedicación exclusiva o parcial como sus retribuciones serán determinadas, a propuesta del alcalde, por el Pleno de la Corporación dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto y en atención a su grado de responsabilidad.

Las citadas retribuciones se abonarán junto a las que correspondan por razón de derechos amparados en la legislación vigente.

Las obligaciones reconocidas por tal concepto tendrán aplicación en la partida presupuestaria 111-100-00.

2. Todos los miembros de la Corporación incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo cuando sean efectivos y previa justificación documental según las normas de aplicación general de las Administraciones Públicas.

b) Retribuciones de los miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva o preferente. Los miembros de la Corporación Municipal que desempeñen sus cargos sin dedicación exclusiva, percibirán por asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento:

1. Comisiones informativas.

2. Juntas de Gobierno.

3. Plenos.

4. Otros órganos colegiados de los que formen parte.

Las obligaciones reconocidas por tales conceptos tendrán aplicación en la partida presupuestaria 111-230-00.

2. Los miembros de la Corporación que realicen comisiones fuera del término municipal tendrán derecho a ser indemnizados mediante dietas por el importe establecido para el grupo 1 en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, revisado por Resolución de 26 de marzo de 1993, y demás normas posteriores de actualización.

La indemnización que se percibirá como gasto de viaje por uso del vehículo particular en comisión de servicio será la cantidad de kilómetros recorridos que se indica en el Real Decreto citado en el punto anterior y demás normas posteriores de actualización.

En los restantes casos se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado”.

Según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Paracuellos de Jarama, a 21 de septiembre de 2011.—El Alcalde, Fernando Zurita Orden.

(03/31.387/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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