Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
23-09-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110923-13

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

13
ORDEN 3428/2011, de 13 de septiembre, por la que se resuelven subvenciones para el desarrollo del programa REFUERZA en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid para el curso 2011-2012.

Por Orden 1556/2011, de 18 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de mayo), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa REFUERZA en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, y por la que se hizo pública la convocatoria correspondiente para el curso 2011-2012.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el artículo 16.2 de la Orden 1556/2011, y remitidos por los Institutos de Educación Secundaria solicitantes los documentos previstos en el artículo 7.2 de la citada Orden, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, a propuesta de la comisión de valoración y selección establecida en el artículo 8.3 de las bases reguladoras, eleva al titular de la Consejería de Educación y Empleo, para su Resolución definitiva, propuesta de los centros seleccionados, y sobre las actividades que deben ser financiadas, con especificación de su cuantía, así como el informe de la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de la mencionada Orden. En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones efectuada por la comisión de valoración y selección según lo establecido en el artículo 10.5 de la Orden 1556/2011.

Segundo

Subvencionar los centros relacionados en el Anexo I de esta Orden, con la denominación y cuantía de las actividades.

Tercero

Denegar o excluir las solicitudes presentadas por los centros que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, por las causas que se especifican a continuación:

— Primera: Fuera de plazo. No ajustarse al capítulo II, artículo 16.2 de la Orden 1556/2011.

— Segunda: No ajustarse al objeto de la convocatoria, según capítulo I, artículo 4.1 de las bases reguladoras de la Orden 1556/2011 y capítulo II, artículo 14 de la convocatoria de la citada Orden.

Cuarto

1. El pago de la subvención se realizará en dos libramientos para todas las actividades:

a) El primero, que tendrá carácter de anticipo y corresponderá al 35 por 100 de la ayuda concedida, se efectuará en el ejercicio 2011, tras la presentación, en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de publicación de la Resolución, de la siguiente documentación:

— Escrito emitido por el Director del Instituto subvencionado, donde se comunicarán las fechas de inicio y finalización de las actividades.

b) El segundo, que completará el total de la subvención concedida, se realizará una vez finalizadas las actividades subvencionadas. Para ello, los centros deberán aportar ante la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial (Servicio de Educación Secundaria y Bachillerato, Gran Vía, número 20, segunda planta, 28013 Madrid), la siguiente documentación:

— Memoria explicativa del desarrollo de las actividades subvencionadas.

— Originales de recibos y facturas correspondientes al gasto de las actividades realizadas, tanto por el propio beneficiario como por la entidad subcontratada.

— Certificado del secretario del centro en el que conste que la subvención asignada ha sido destinada al cumplimiento de los fines que motivaron su concesión.

Además, se deberá aportar, procedentes de las entidades subcontratadas, los siguientes documentos:

— Originales de nóminas, boletines de tesorería de cotización TC1 y TC2 y documentos que acrediten su efectivo pago y la relación de los mismos.

Previamente a la realización de los dos pagos previstos, los beneficiarios deberán presentar certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener deuda en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

2. Los centros beneficiarios, de acuerdo al artículo 10.7.b) de la Orden 1556/2011, deberán aportar la documentación citada, en el plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de finalización de la actividad.

Quinto

1. Contra la Resolución de concesión o denegación de la subvención podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Será potestativa la previa interposición del recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de septiembre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





































(03/31.194/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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