Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
23-09-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110923-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

107
Demanda 623 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 623 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Noguerales Mateo, doña Carmen Alexandra Ibarra Criollo y doña Adriana Herrera Vargas frente a “Muse, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el de 6 de junio de 2011 la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Vicente Noguerales Mateo, doña Carmen Alexandra Ibarra Criollo y doña Adriana Herrera Vargas frente a “Muse, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de ordinario.

2. Señalar el día 7 de mayo de 2012, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de la calle Princesa, número 3, para la celebración de conciliación ante la secretaria judicial, y para el supuesto de falta de avenencia o no ser preceptivo el mismo, al acto del juicio ante la magistrada.

3. Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer o alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso o la magistrada-juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando sin necesidad de declarar la rebeldía.

4. Que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representada por el procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda.

Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la parte actora, pueda esta estar representada por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social.

5. Las partes deberán comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse. Asimismo, se indica a ambas partes que deben comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma y citación a “Muse, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.347/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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