Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
23-09-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110923-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Procedimiento ordinario 830 de 2009

En el procedimiento ordinario número 830 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 113 de 2011

En Torrejón de Ardoz, a 17 de junio de 2011, doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 830 de 2011, a instancias de don Manuel Ramos Ledesma, representado por la procuradora doña Concepción Iglesias Martín y asistido de los letrados don Cándido Martín Pérez-Cejuela y doña Míriam Montealegre, frente a don Jesús Vivas Abeledo y doña Belén López del Amo, declarados en rebeldía procesal.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Concepción Iglesias, en nombre y representación de don Martín Manuel Ramos Ledesma, frente a don Jesús Vivas Abeledo y doña Belén López del Amo y, en consecuencia, se condena a los demandados a abonar al actor el importe de 42.586,45 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda. Con expresa imposición de costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días, a contar del siguiente de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jesús Vivas Abeledo y de doña Belén López del Amo, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Torrejón de Ardoz, a 22 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/7.936/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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