Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
23-09-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110923-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Delegación atribuciones

La Alcaldía Municipal, por resolución dictada en el día 23 de agosto de 2011, ha resuelto lo siguiente:

1. Por el decreto de la Alcaldía, de 13 de junio de 2011, se delegó en don Emilio González Deza las Áreas de Personal, Seguridad, Movilidad y Medio Ambiente.

2. Dicho concejal se va a ausentar del Ayuntamiento entre los días 23 de agosto y 1 de septiembre.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), dispone que el alcalde puede acordar delegaciones generales o especiales.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me conceden las normas en vigor dispongo:

Primero.—Se delega a favor de la primera teniente de alcalde la Concejalía de Personal y Medio Ambiente y esta Alcaldía asumirá las de Seguridad y Movilidad (ambos inclusive), delegadas en el concejal-delegado, mediante decreto referido correspondientes a las Áreas de Personal, Seguridad, Movilidad y Medio Ambiente, durante el período de ausencia (del 23 de agosto al 1 de septiembre).

Segundo.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986. Asimismo, esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante. Asimismo, se entenderá aceptada tácticamente en el momento en que se ejerciten las respectivas atribuciones.

Tercero.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Cuarto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel que no se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

San Martín de Valdeiglesias, a 7 de septiembre de 2011.—El alcalde, José Luis García Sánchez.

(03/30.122/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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