Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
22-09-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110922-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

18
Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como organismo autorizado de verificación metrológica para varios instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

De acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, en su disposición transitoria segunda, los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica designados para la verificación de surtidores de combustible, de acuerdo a la Orden ITC/3720/2006, podrán verificar los surtidores y dispensadores objeto de la Orden ITC/360/2010 durante el plazo de un año desde la publicación de dicha Orden, transcurrido el cual deberán obtener una designación específica.

Con fecha 26 de mayo de 2010 se comunica al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid (CLM) que podrá realizar las verificaciones de surtidores y dispensadores objeto de la Orden ITC/360/2010 hasta el 24 de febrero de 2011, dado que dicho organismo se encuentra acreditado como organismo autorizado de verificación metrológica para la fase de instrumentos en servicio, verificación periódica y después de reparación o modificación (expediente ENAC OC-I/131), de sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores objeto de la Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre.

Segundo

Por Resolución de 15 de junio de 2010 se designó al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid (CLM) como organismo autorizado de verificación metrológica para los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado objeto de la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre. Se trataba de una designación provisional hasta el 15 de junio de 2011, estando la designación definitiva supeditada a que se cumplieran todos los requisitos establecidos en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Tercero

En fecha 13 de mayo de 2011, el CLM obtuvo la acreditación como organismo autorizado de verificación metrológica para la fase de instrumentos en servicio, verificación periódica y después de reparación (expediente ENAC OC-I/131), de registradores de temperatura de clases 1 y 2 y termómetros de clase 1 y 2 de - 25 a + 25 °C con medios isotermos propios y del cliente sometidos a control metrológico del Estado objeto de la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, y de surtidores o dispensadores para el suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible (caudal de 2 a 50 l/min) sometidos a control metrológico del Estado objeto de la Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero.

Cuarto

Don José Manuel López Mejías, en nombre y representación del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, con domicilio en calle Valentín Beato, número 16, 28006 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con registro de entrada el 24 de mayo de 2011, solicitud para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica para los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado objeto de la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, y de la Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero.

Quinto

Con estas acreditaciones la entidad solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Sexto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, la Directiva 2004/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero

Designar al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos de verificación periódica o después de reparación o modificación determinados en el apartado 2 del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de los siguientes instrumentos sometidos a control metrológico del Estado:

— Registradores de temperatura de clases 1 y 2 y termómetros de clase 1 y 2 de - 25 a + 25 °C con medios isotermos propios y del cliente.

— Surtidores o dispensadores para el suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible (caudal de 2 a 50 l/min).

Segundo

Esta designación tendrá un plazo de validez de cinco años renovables, previa presentación tres meses antes de la caducidad de la misma, de una solicitud de renovación de la designación.

Tercero

Como organismo autorizado de verificación metrológica, el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid queda inscrito en el Registro de Control Metrológico con la siguiente identificación: 16-OV-1001.

Cuarto

Dicho organismo ha designado a don Manuel Alegría Sánchez como responsable técnico ante la Administración Autonómica competente.

Quinto

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Sexto

La presente autorización para actuar como organismo autorizado de verificación metrológica mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número OC-I/131 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada.

Dicha autorización podrá ser suspendida o revocada en los casos contemplados en la legislación vigente. Asimismo, esta Dirección General podrá proceder mediante Resolución a la revocación de esta designación si el organismo autorizado de verificación metrológica designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2007.

Séptimo

Anualmente y durante el primer trimestre del año el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a esta Dirección General una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.

Octavo

El organismo autorizado de verificación metrológica informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que en el ejercicio de sus funciones vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías, así como tener acceso a los informes finales de control del organismo autorizado de verificación metrológica.

Noveno

Los técnicos acreditados de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo autorizado de verificación metrológica designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo este colaborar con su personal y sus medios.

Décimo

El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 7 de junio de 2011.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/6.822/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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