Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
21-09-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110921-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Demanda 739 de 2011

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 739 de 2011-E, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Antonio Rodríguez Lepe, contra la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima” y “Ferrovial Agroman, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 1 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Antonio Rodríguez Lepe, frente a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima” y “Ferrovial Agroman, Sociedad Anónima”, en materia de r. cantidad.

2. Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda sin perjuicio del criterios de su señoría el magistrado, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 11 de julio de 2012, a las diez y diez horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

5. Dado que la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada” (ENCOSAN), se encuentra en paradero desconocido se acuerda emplazar al Fondo de Garantía Salarial al acto del juicio.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.189/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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