Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
21-09-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110921-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Resolución ejecución subsidiaria

Expediente 711/2009/24637.

A la vista de lo expuesto en el documento de ejecución emitido con fecha 25 de noviembre de 2010 por los técnicos adscritos al Departamento de Intervención en la Edificación del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente, el Director General de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por su resolución de fecha 28 de diciembre de 2010 ha dispuesto lo siguiente:

Dado que dependía del resultado de las pruebas técnicas necesarias para obtener un diagnóstico adecuado de los daños del edificio, no pudo darse avance de presupuesto en la resolución de ejecución subsidiaria de fecha 14 de diciembre de 2009, habiendo ascendido el importe de dichas obras, así como operaciones complementarias, según consta en el informe de fecha 25 de noviembre de 2010 anteriormente transcrito, y de acuerdo con las certificaciones que se adjuntan, a la cantidad de 385,90 euros.

Requerir a la propiedad de la finca número 81 de la calle de Cañaveral de esta capital para que ingrese en las arcas municipales la cantidad de 385,90 euros, correspondiente a las medidas de seguridad adoptadas en cumplimiento de la Resolución de Ejecución Subsidiaria de fecha 14 de diciembre de 2009, en los términos contenidos en la carta de pago que en su día le será notificada por la Unidad de Liquidaciones de Ejecución Sustitutoria.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Coordinadora General del Área de Urbanismo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 29 de agosto de 2011.—El jefe del Departamento de Intervención en la Edificación, L. Carlos Molina Arteche.

(01/2.793/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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