Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
16-09-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110916-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

29
Modificación ordenanza

Habiéndose aprobado provisionalmente, en sesión plenaria de 19 de julio de 2011, el acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios, sin que durante el plazo de exposición pública del citado acuerdo y modificación se haya presentado reclamación alguna contra los mismos, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:

ORDENANZA NÚMERO 1, REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Se modifica el artículo 3, “Cuantía”, epígrafe A, “Enseñanza impartida en la Escuela Municipal de Música”, que queda redactado:

Epígrafe A. Enseñanza impartida en la Escuela Municipal de Música.

Derechos de Secretaría:

— Derechos de expediente: 10 euros.



— Los miembros de la banda municipal de música que tengan tarifa B o C estarán exentos del pago de otra actividad grupal.

— Los miembros de la banda municipal de música que solo realicen conjunto instrumental contarán con un descuento del 50 por 100 de la tasa establecida para esta actividad.

Instrumentos:

— Alquiler de instrumentos: 10 euros/mes.

Este alquiler se satisfará desde que el alumno firme el convenio de las condiciones de prestación con la Escuela de Música y solo durante los tres primeros tres años; al final de este período el alumno está obligado a la devolución del instrumento en el mismo estado en el que fuera entregado.

Se modifica el apartado 5 del artículo 5, “Gestión”, que queda redactado:

5. En las actividades de carácter continuado y en las actividades deportivas continuadas (apartado 6 del epígrafe G), con tarifas mensuales y trimestrales se exigirá el importe total correspondiente al siguiente período de cobro, siempre que la baja en el servicio no se haya representado en el modelo oficial en el plazo de quince días naturales de antelación al inicio del período que proceda. Presentada la baja fuera de este plazo, no procederá devolución alguna del importe del precio público abonado, sea mensual o trimestral, cualquiera que sea el motivo de la baja y no sea imputable a la prestación del servicio o actividad por el Ayuntamiento.

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 10 de septiembre de 2011.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/30.241/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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