Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
15-09-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110915-48

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

48
Demanda 958 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 958 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Francisco Vicente Pérez contra la empresa “Grupo Empresarial de Construcciones Santos, Sociedad Anónima”, “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, “Vilosan Construcciones, Sociedad Anónima”, “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.

Dada cuenta de la devolución de la anterior carta certificada dirigida a “Vilosan Construcciones, Sociedad Anónima”, únase y requiérase al demandante para que en un plazo de cuatro días indique nuevo domicilio de la parte demandada, a efectos de su localización para la actuación prevista en autos.

Consúltese la base de datos del Registro Mercantil a fin de obtener dicha información.

Asimismo, en virtud de lo acordado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 17 de mayo de 1994, remítase a través de la Delegación del Decanato de lo Social al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, copia de la resolución que se ha de notificar a la parte demandada.

Cítese a “Vilosan Construcciones, Sociedad Anónima”, mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las próximas notificaciones se harán en estrados, según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial de copia de la citación y de la demanda.

Así lo mando y firmo.

Diligencia.—En Madrid, a 15 de julio de 2011.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 12 de julio de 2011, ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Francisco Vicente Pérez contra “Grupo Empresarial de Construcciones Santos, Sociedad Anónima”, “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, “Vilosan Construcciones, Sociedad Anónima”, “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

La secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 15 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Francisco Vicente Pérez, frente a “Grupo Empresarial de Construcciones Santos, Sociedad Anónima”, “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, “Vilosan Construcciones, Sociedad Anónima” , “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, “Ortíz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, en materia de despido.

2. Citar a las partes, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 20 de septiembre de 2011 a las diez y cincuenta horas , en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3 de Madrid (28008 Madrid).

Haciendo los siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio.

La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En cuanto al primer otro sí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene.

3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse, doy fe.

Auto

En Madrid, a 15 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: no ha lugar al libro de matrícula, al no ser obligatoria su llevanza. No ha lugar al contrato de trabajo, al estar en poder del demandante.

Si ha lugar a los TC1 y TC2 relativos al demandante, solo los del último año, quedando requerida la demandada para que aporte a los documentos interesados el día de la vista.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 17 de agosto de 2011.

Visto el anterior escrito presentado por la parte actora únase a los autos de su razón con traslado de copia a las demás partes en su vista.

Conforme se solicita, se procede a la suspensión del juicio señalado para el día 20 de septiembre de 2011, señalándose nuevamente para su práctica el día 4 de octubre de 2011, a las diez y cincuenta horas.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma, de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vilosan Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.334/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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