Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
15-09-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110915-29

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

29
Rectificación revisión, adaptación estatutos entidad conservación La Moraleja

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 12 de julio de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente la revisión y adaptación de los estatutos de la Entidad de Conservación de La Moraleja y someter el expediente a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de este acuerdo, el día 13 de agosto de 2011 se publicó en el anuncio relativo a la aprobación inicial de la revisión y adaptación de los estatutos de la Entidad de Conservación de La Moraleja, en el que se insertó erróneamente un texto con algunos artículos estatutarios modificados que no se corresponde con el que obra en el expediente administrativo y fue aprobado por la Junta de Gobierno Local. Así, es preciso rectificar los errores detectados en los preceptos estatutarios publicados, siendo los correctos los artículos siguientes:

Preceptos rectificados

Polígono o Unidad de Actuación:

La urbanización “La Moraleja”, de Alcobendas (Madrid), de acuerdo con el ámbito de los Planes Parciales de la Zona Central, aprobado en fecha 6 de noviembre de 1946; de la Zona Sur, aprobado en fecha 5 de junio de 1968; de la Zona Este, aprobado en fecha 18 de junio de 1971, y Plaza de Acceso, aprobado en fecha 29 de enero de 1975, así como en el actual Plan General de Alcobendas, aprobado definitivamente en julio de 2009.

Art. 3. 3.1.—Al existir cuatro zonas: Central, Sur, Este y Plaza de Acceso, a cada parcela le corresponde una cuota o participación proporcional al número de metros cuadrados que ocupe, con relación a la total extensión de la zona en que está situada y, a su vez, cada zona tiene una cuota global o participación respecto de la totalidad de La Moraleja.

Tales cuotas han servido de módulo para determinar la participación de cada parcela en las cargas y obligaciones, que vienen expresadas en el apéndice I de estos estatutos, y la participación en los beneficios y derechos de voto, que se recogen en el apéndice II de estos estatutos. Ambos apéndices se consideran parte integrante e inseparable de las presentes normas, la justificación de las modificaciones se recoge en el apéndice III de los presentes.

Art. 21.—Los presentes estatutos, una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Alcobendas e inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Dirección General de Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, tendrán naturaleza obligatoria para la Administración y los propietarios de la Entidad de Conservación, en los términos establecidos en la legislación vigente, así como en los artículos 67 al 70, del Reglamento de Gestión Urbanística.

Cualquier modificación de estos estatutos que por la Asamblea General se acuerde, requerirá las formalidades administrativas enunciadas en el apartado anterior para surtir plenos efectos.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de veinte días desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como, asimismo, formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 18 de agosto de 2011.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/7.595/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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