Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
13-09-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110913-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

32
Modificación parcial de decreto

La alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, con fecha 23 de agosto de 2011, ha dictado la siguiente resolución:

Decreto de Alcaldía-Presidencia número 608/11:

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21 y 23 de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones concordantes, resuelvo:

Primero.—Modificar parcialmente el decreto número 506/2011, dictado por esta Alcaldía con fecha 14 de junio de 2011, quedando su redacción definitiva según se transcribe a continuación:

Decreto 506/2011:

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21 y 23 de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones concordantes, resuelvo:

Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

1. La contratación de las obras, suministros, servicios, gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

2. La adjudicación de concesiones de bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía anteriores.

3. El arrendamiento de bienes patrimoniales, siempre que la cuantía del bien no rebase el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni los 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual y su duración no sea superior a cuatro años.

4. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

5. La disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en materia de contratación dentro de los límites de mi competencia, de acuerdo a las bases de ejecución números 19, 20 y anexo del presupuesto de 2010 prorrogado en el ejercicio 2011.

6. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

7. El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, excepto las licencias de obra menor, de actividades inocuas y los cambios de titularidad de licencias.

8. Aprobación de la liquidación del Presupuesto Municipal.

9. Aprobación de los días de fiestas locales y de los festejos taurinos del municipio.

10. Las demás que expresamente me atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio, y no estén atribuidas a otros órganos municipales.

Segundo.—Revocar el decreto de Alcaldía número 121/2000, de 3 de abril, así como cualquier otro decreto de delegación de atribuciones efectuado por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, dictado con anterioridad a la fecha de la presente Resolución y que se oponga a la misma.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación de este decreto y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38.d) y 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales.

Lo manda y firma la alcaldesa-presidenta, Cristina Carrascosa Serrano, en Mejorada del Campo, a 14 de junio de 2011.

En Mejorada del Campo, a 23 de agosto de 2011.—La alcaldesa-presidenta, Cristina Carrascosa Serrano.

(03/29.712/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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