Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
06-09-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110906-25

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

25
Modificación estatutos Patronato Bienestar Social y Patronato Sociocultural

No habiéndose presentado reclamación alguna a la modificación del artículo 28 de los Estatutos del Patronato de Bienestar Social y del Patronato Sociocultural para adaptarlo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, aprobada por el Pleno municipal en sesión celebrada el 27 de octubre de 2009, y habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, ha quedado definitivamente aprobado dicho acuerdo, conforme establece el artículo 49, entrando en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando redactado de la siguiente manera:

“Art. 28. Tribunales de selección.—La selección del personal se efectuará bajo los principios de la contratación de empleados públicos recogida en la EBEP y demás legislación aplicable.

La Presidencia del Patronato formará mediante resolución el tribunal calificador para cada proceso selectivo.

Los tribunales de selección tendrán como cometido el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas.

Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes.

En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por lo que contará con tribunales eminentemente técnicos y profesionales.

Contarán con un presidente, un secretario y los vocales que se determine en cada convocatoria.

Los representantes sindicales formarán parte del tribunal en las condiciones que la Ley establezca. Actuarán como observadores hasta un máximo de tres y en la medida de lo posible serán del ámbito de trabajo al que pertenezca la plaza.

Los vocales designados deberán ocupar un puesto de trabajo para cuyo desempeño se exija la misma titulación académica marcada como requisito en la plaza/puesto convocado o especialización similares o superiores al nivel académico exigido para la plaza que se pretende evaluar.

En cuanto a los grupos políticos, su nivel de participación en los procesos de selección será en calidad de observador.

Podrán asistir, asimismo, los técnicos y/o especialistas individuales o empresariales que se consideren pertinentes, que actuarán con voz y sin voto”.

Alcobendas, a 18 de agosto de 2011.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/29.608/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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