Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
05-09-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110905-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

62
Demanda 958 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 958 de 2011 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don Francisco Vicente Pérez, contra las empresas “Grupo Empresarial de Construcciones Santos, Sociedad Anónima”, “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, “Vilosan Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 15 de julio de 2011.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 12 de julio de 2011 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Francisco Vicente Pérez, contra “Grupo Empresarial de Construcciones Santos, Sociedad Anónima”, “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, “Vilosan Construcciones, Sociedad Anónima”, “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, en materia de despido.

De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

En Madrid, a 15 de julio de 2011.—La secretaria judicial, Ana Belén Requena Navarro.

Parte dispositiva:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Francisco Vicente Pérez, frente a “Grupo Empresarial de Construcciones Santos, Sociedad Anónima”, “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, “Vilosan Construcciones, Sociedad Anónima”, “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, en materia de despido.

2. Citar a las partes, para el acto de conciliación y en su caso juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 20 de septiembre de 2011, a las diez y cincuenta, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, las demandadas pondrán esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En cuanto al primer otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene.

3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.

Auto

En Madrid, a 15 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar y cítese a los representantes legales de las demandadas, conforme a lo solicitado por el actor, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/200 y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: no ha lugar al libro de matrícula, al no ser obligatoria su llevanza.

No ha lugar al contrato de trabajo, al estar en poder del demandante.

Sí ha lugar a los TC1 y TC2 relativos al demandante, sólo los del último año, quedando requerida la demanda para que aporte a los documentos interesados el día de la vista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 29 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.561/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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