Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
02-09-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110902-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

68
Juicio de faltas 982 de 2010

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 982 de 2010, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 4 de julio de 2011.—Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 982 de 2010, sobre imprudencia con resultado de lesiones, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: como denunciante, don Tomás Carmona Santiago; como denunciado, don Johny Ronald Borda Eguez, y como responsable civil directo, la entidad aseguradora “Mutua Madrileña”, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Johny Ronald Borda Eguez, como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de multa de diez días con cuotas diarias de 2 euros, pago de costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios, y a que si procediese su devengo por conceptos necesarios, y a que indemnice a don Tomás Carmona Santiago en la cantidad de 4.974,30 euros por días de lesión con impedimento y en la cantidad de 1.299,56 euros en concepto de secuelas.

A la suma concedida en concepto de secuelas, le será de aplicación un factor de corrección del 10 por 100.

De las cantidades indicadas, habrá de descontarse la suma previamente recibida por el perjudicado ascendente a 6.091,02 euros.

Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora “Mutua Madrileña”, a la que no se impondrán los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato Seguro, por los motivos que constan en la presente resolución.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para antela ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 976, con relación al 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Johny Ronald Borda Eguez, expido la presente en Madrid, a 10 de agosto de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.424/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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