Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
30-08-2011

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110830-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Padrón fiscal impuesto sobre actividades económicas

En la oficina del Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sita en la plaza de la Constitución, número 1, y por el plazo de quince días naturales, se encuentran a disposición de los interesados el padrón fiscal del impuesto sobre actividades económicas del año 2011.

El período de recaudación voluntaria es el que a continuación se indica:

— Impuesto sobre actividades económicas: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2011, ambos incluidos.

El ingreso de las deudas tributarias de este impuesto se realizará únicamente en las oficinas de bancos y cajas de ahorro que se indican en los recibos, en cualquiera de sus sucursales de todo el territorio nacional.

En caso de duda o error, los contribuyentes podrán informarse en el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, a través de los siguientes medios:

— Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

— Teléfono: 916 602 700.

— Fax: 916 602 727.

— Carpeta ciudadana: http://www.rivasciudad.es

— Correo electrónico: gtributaria@rivasciudad.es

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario establecido, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En Rivas-Vaciamadrid, a 20 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(02/7.141/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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