Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
30-08-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110830-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Padrones fiscales 2011

Doña Mercedes Martín Moreno, concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Valdemorillo (Madrid).

Hace saber:

1.o Que por resolución de la Concejalía de Hacienda de 15 de junio y 20 de julio de 2011 han sido aprobados inicialmente los padrones correspondientes al ejercicio 2011 de los impuestos que a continuación se relacionan:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.

— Impuesto sobre actividades económicas.

2.o Que dichos padrones se encontrarán en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón, ante la concejal-delegada de Hacienda, como paso previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

3.o Que durante los días hábiles comprendidos entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2011 estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente ejercicio correspondientes a los tributos anteriormente mencionados.

Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de las siguientes entidades de depósito: “Caja Madrid”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Santander”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banco Popular”, pudiendo solicitar duplicado del recibo en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en la plaza de la Constitución, número 1.

Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas de ahorro confederadas y cooperativas de crédito calificadas.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valdemorillo, a 20 de julio de 2011.—La concejal de Hacienda, Mercedes Martín Moreno.

(02/7.237/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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