Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
29-08-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110829-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Período cobro impuesto sobre actividades económicas

Con fecha 5 de agosto de 2011, por la Gerencia de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada se ha dictado resolución en relación a la aprobación de los padrones del impuesto sobre actividades económicas, tasa por prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local con puestos de mercadillos, rastrillos y quioscos, ejercicio 2011, que literalmente establece que:

Visto el informe y las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Gestión Tributaria, Negociado de Actividades Económicas, en relación a la formación, cálculo y liquidación de los padrones del impuesto sobre actividades económicas, tasa por prestación servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local con puestos de mercadillos, rastrillos y quioscos, ejercicio 2011.

Considerando lo establecido en los artículos 78, 84 y 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto al hecho imponible, cuotas, devengo y período impositivo del impuesto sobre actividades económicas, y lo establecido en los artículos 20.3.m) y n), 20.4.s), 24.1.a), 24.2) y 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto al hecho imponible, cuantía, devengo y período impositivo de las tasas.

Considerando lo establecido en el artículo 13 de la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre actividades económicas, lo establecido en el artículo 8, epígrafe 6, subepígrafe 2, y epígrafe 5 de la ordenanza fiscal número 19, reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos en mercadillos-rastrillos y quioscos, y lo establecido en el artículo 6 de la ordenanza fiscal número 16, reguladora de la tasa por prestación de servicios por recogida de residuos sólidos urbanos, aprobadas definitivamente por el acuerdo del Pleno municipal de 27 de noviembre de 2010 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2010, respecto a la cuota tributaria del impuesto y de las tasas.

Considerando lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, respecto a la gestión del impuesto y de las tasas, procede la notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes a los períodos tributarios siguientes al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula.

Considerando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.2.c) de los Estatutos de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, según la modificación introducida por el Pleno municipal en sesión celebrada el 4 de marzo de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo, corresponde al titular de la Gerencia la aprobación de las matrículas de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva.

Por todo lo cual, vengo a adoptar los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar los siguientes padrones fiscales correspondientes a:

— Impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2011, por un importe total de 8.340.753,77 euros y que incluye 1.749 recibos.

— Tasa por prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, ejercicio 2011, por un importe total de 976.559,01 euros y que incluye 5.425 recibos.

— Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos en:

l Mercadillos, ejercicio 2011, por un importe total de 40.201,70 euros y que incluye 230 recibos.

l Rastrillos, ejercicio 2011, por un importe total de 22.023,54 euros y que incluye 166 recibos.

l Quioscos, ejercicio 2011, por un importe total de 7.990,49 euros y que incluye 73 recibos.

Segundo.—Acordar la publicación del anuncio de cobranza mediante la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de edictos del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, quedando expuestos al público los padrones en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento por período de quince días, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su examen por los interesados.

Tercero.—Señalar los siguientes plazos de ingreso:

— En período voluntario: desde el 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2011, conjugándose el mismo con el plazo de exposición pública. En todo caso, dos meses naturales a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública.

— En período ejecutivo: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo que establece el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de todos los recibos pendientes, cuya ejecución no haya sido suspendida.

— Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las cuotas, en los términos establecidos en el artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Para ello dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro.

Cuarto.—Designar como lugar de ingreso cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen recogidas en los recibos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano administrativo que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

En Fuenlabrada, a 5 de agosto de 2011.—El titular del órgano de recaudación-gerente de la OTAF, Emiliano Sanz Rubio.

(02/7.420/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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