Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
29-08-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110829-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Demanda 307 de 2011

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 307 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Suero Prados, contra las empresas “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, “Jogasa Construcciones e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Roser, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 22 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Estimar la solicitud de aclaración de la sentencia, presentada por ambas partes el día 14 de julio de 2011, rectificando el antecedente de hecho primero, el cual debe tener la siguiente redacción:

«Único.—El día 28 de febrero de 2011 se presentó demanda por el actor ante el Juzgado decano de Móstoles, que correspondió a este Juzgado por reparto, y admitida la demanda a trámite por decreto de 7 de marzo, se convocó a las partes a los actos de conciliación previa y juicio el día 27 de junio de 2011, a las once y treinta horas.

En el acto del juicio compareció el actor y “Obras y Proyectos Roser, Sociedad Limitada”, asistida de su letrado don José María Ortega Ramos, no compareciendo el resto de las demandadas, ratificándose la defensa del actor en su escrito de demanda, oponiéndose la defensa de la mercantil citada en cuanto a la existencia de un grupo de empresas. Por la parte actora se propusieron como medios de prueba el interrogatorio de la demandada, la documental y la testifical, mientras que la defensa de “Obras y Proyectos Roser, Sociedad Limitada”, propuso el interrogatorio y la documental, siendo admitidos los medios de prueba propuestos, elevando la parte actora sus conclusiones a definitivas y quedaron los autos conclusos para sentencia.»

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, “Jogasa Construcciones e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Roser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 22 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.831/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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