Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
29-08-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110829-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

95
Ejecución 206 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 206 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Castillo Herranz, contra la empresa “Serprats Peluquería, Sociedad Limitada Laboral”, sobre despido, se han dictado decreto de fecha 22 de febrero de 2011 y diligencia de ordenación de fecha 22 de julio de 2011 siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 22 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: El embargo de los siguientes bienes propiedad de la ejecutada “Serprats Peluquería, Sociedad Limitada Laboral”, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que asciende a 10.672,16 euros, más 640,32 euros y 1.067,21 euros:

Los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de las entidades bancarias “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, “Banco Santander” y “Caja de Madrid”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 22 de julio de 2011.

Únánse a los autos de su razón las anteriores comunicaciones negativas de “Caja de Madrid” y “Banco de Santander”, y pónganse en conocimiento de la parte ejecutante a los oportunos efectos. Asimismo, y habiéndose recibido devuelto por el Servicio de Correos la notificación del decreto de fecha 22 de febrero de 2011, notifíquese por edictos al constar en autos diligencia del Servicio Común de Notificaciones y Embargos manifestando que la ejecutada hace un año se marchó del domicilio.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, y siendo los informes del artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral negativos, y desconociéndose más bienes de la ejecutada “Serprats Peluquería, Sociedad Limitada”, sobre los que establecer traba, de conformidad con el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por un plazo máximo de quince días a los efectos oportunos.

Contra esta diligencia cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días en escrito motivado dirigido al Juzgado.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Serprats Peluquería, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.817/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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