Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
29-08-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110829-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Demanda 563 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 563 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena de las Heras Pérez, contra don Alejandro Rodal Carracelas, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 317 de 2011

En Madrid, a 12 de julio de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 563 de 2011, seguidos a instancias de doña Almudena de las Heras Pérez, con documento nacional de identidad número 670050781-A, asistida por el letrado don Carlos López Gallego, contra don Alejandro Rodal Carracelas, quien no compareció pese a estar citado en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por doña Almudena de las Heras Pérez, contra don Alejandro Rodal Carracelas, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 21 de marzo de 2011 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando al demandado don Alejandro Rodal Carracelas a que abone a doña Almudena de las Heras Pérez una indemnización de 281,25 euros y la suma de 2.825 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 21 de marzo de 2011 hasta el 12 de julio de 2011, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Alejandro Rodal Carracelas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.816/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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