Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
29-08-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110829-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Demanda 879 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 879 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Osuna Sánchez, contra la empresa “Abbant Gof Centro, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 313 de 2011

En Madrid, a 8 de julio de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos números 879-880 de 2009, seguidos a instancias de doña Elena Osuna Sánchez, con documento nacional de identidad número 53440068-M, y doña Azahara López Martínez, con documento nacional de identidad número 50129719-T, asistidas por el letrado don José A. Lucena Moreno, contra la empresa “Abbant Gof Centro, Sociedad Limitada”, quien no compareció pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Gloria Pérez González, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación en parte de la demanda deducida por doña Elena Osuna Sánchez y doña Azahara López Martínez, contra la empresa “Abbant Gof Centro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Abbant Gof Centro, Sociedad Limitada”, a que abone a las actoras las siguientes cantidades:

A doña Elena Osuna Sánchez, la cantidad total de 6.926,33 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

A doña Azahara López Martínez, la cantidad total de 16.666,58 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Abbant Gof Centro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.818/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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