Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
29-08-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110829-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Ejecución 137 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 137 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santo Eugenio Berroa Berroa, contra la empresa “Ansán, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el día 14 de julio de 2011 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Santo Eugenio Berroa Berroa con la empresa “Ansán, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel las cantidades siguientes:

Nombre del trabajador: don Santo Eugenio Berroa Berroa.

Indemnización: 2.976,88 euros.

Salarios: 10.686,66 euros.

Total indemnización y salarios de trámite: 13.663,54 euros.

En consecuencia, requiérase a la empresa demandada “Ansán, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de diez días hábiles ingrese la cantidad de 13.663,54 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, número 2510 de la entidad “Banesto”, sita en calle Orense, número 19, de esta ciudad, bajo apercibimiento, que en caso de no realizarlo se iniciará la vía de apremio.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ansán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.756/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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