Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
29-08-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110829-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

72
Demanda 155 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 155 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Ureta Santacreu, contra la empresa “Vantyx Iberia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 181 de 2011

En Madrid, a 31 de marzo de 2011.—Doña Carmen Viñaras Giménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid y su provincia, en sustitución por refuerzo, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don José Antonio Ureta Santacreu, contra “Vantyx Iberia, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Antonio Ureta Santacreu, contra “Vantyx Iberia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le readmita en el mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 35.625,56 euros, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 413,05 euros diarios, todo ello con la responsabilidad que, en su caso, y dentro de los límites legales, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan del percibo de otras prestaciones salariales o asistenciales.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vantyx Iberia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.753/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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