Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
29-08-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110829-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

53
Recurso 655 de 2011

En el recurso de suplicación número 655 de 2011, seguido ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, con fecha 8 de julio de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimando los recurso de suplicación interpuestos por la representación de don Antonio Sánchez Robles y de “Mutua Midat Cyclops”, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara de fecha 19 de julio de 2010, en autos número 1.290 de 2009, sobre prestación de Seguridad Social, debemos confirmar la indicada resolución. Imponiendo las costas de esta alzada a la mutua recurrente, por ser preceptivas, incluidos los honorarios del letrado de la parte impugnante de su recurso, que se cuantifican en 300 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, dentro de los diez días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044/0000/66/ 0655/11 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en Albacete, calle Marqués de Molins, número 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista; debiendo, igualmente, la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocimiento el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta indicada anteriormente con el concepto de “Depósito” para recurrir, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en esta Secretaría junto con el escrito del recurso de casación.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Eurober Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 19 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/28.804/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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